por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 1225 del 13 de abril de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivo, estructura y funciones
Artículo 1°.Objetivo. El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes:
- 1.1. Establecer las políticas y los lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
- 1.2. Diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación que garantice la formación de las personas en convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática, así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura de Derechos Humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para lograr el mejoramiento social, cultural, científico y la protección del ambiente.
- 1.3. Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, en todos los niveles: preescolar, básica, medio y superior.
- 1.4. Generar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las entidades territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo, en función de las políticas nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la pertinencia.
- 1.5. Orientar la Educación Superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica, la operación del sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la evaluación permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.
- 1.6. Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.
- 1.7. Implementar mecanismos de descentralización, dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad y eficiencia.
- 1.8. Propiciar el uso pedagógico de medios de comunicación como por ejemplo radio, televisión e impresos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en las instituciones educativas para mejorar la calidad del sistema educativo y la competitividad de los estudiantes del país.
- 1.9. Establecer e implementar el Sistema Integrado de Gestión de Calidad - SIG, articulando los procesos y servicios del Ministerio de Educación Nacional, de manera armónica y complementaria a los distintos componentes de los sistemas de gestión de la calidad, de control interno y de desarrollo administrativo, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad en el cumplimiento de los objetivos y fines sociales de la educación.
Artículo 2°.Funciones. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes:
- 2.1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades.
- 2.2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.
- 2.3. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media y superior.
- 2.4. Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.
- 2.5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.
- 2.6. Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al sector y sus actividades.
- 2.7. Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
- 2.8. Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.
- 2.9. Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.
- 2.10. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.
- 2.11. Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.
- 2.12. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.
- 2.13. Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- 2.14. Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001.
- 2.15. Dirigir el proceso de evaluación de la calidad de la Educación Superior para su funcionamiento.
- 2.16. Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras.
- 2.17. Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.
- 2.18. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 3°.Dirección. La Dirección del Ministerio de Educación Nacional estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4°.Integración del Sector Administrativo de la Educación. El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:
ENTIDADES ADSCRITAS
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES
Instituto Nacional para Ciegos, INCI
Instituto Nacional para Sordos, INSOR
Instituto Técnico Central
Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar
Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional
Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona ISER
Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez
Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico -ITSA
Colegio Mayor de Bolívar
ENTIDADES VINCULADAS
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex
Fondo de Desarrollo de la Educación Superior -FODESEP
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION SECTORIAL
Consejo Nacional de Educación Superior -CESU
Consejo Nacional de Acreditación, CNA
Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación- Conaces
Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras
Comités Regionales de Educación Superior - CRES
CAPITULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5°.Estructura. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:
5.1 Despacho del Ministro
5.1.1 Oficina Asesora Jurídica
5.1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones
5.1.3 Oficina Asesora de Planeación y Finanzas
5.1.4 Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías
5.1.5 Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales
5.1.6 Oficina de Control Interno
5.1.7 Oficina de Tecnología
- 5.2. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media
5.2.1 Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media
5.2.1.1 Subdirección de Estándares y Evaluación
5.2.1.2 Subdirección de Mejoramiento
5.2.1.3 Subdirección de Articulación Educativa e Intersectorial
5.2.2 Dirección de Descentralización
5.2.2.1 Subdirección de Seguimiento al Uso de Recursos
5.2.2.2 Subdirección de Fortalecimiento de las Secretarías de Educación
5.2.2.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo
5.2.3 Dirección de Cobertura y Equidad
5.2.3.1 Subdirección de Acceso
5.2.3.2 Subdirección de Permanencia
5.3 Despacho del Viceministro de Educación Superior
5.3.1 Dirección de Calidad para la Educación Superior
5.3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la Calidad
5.3.1.2 Subdirección de Inspección y Vigilancia
5.3.2 Dirección de Fomento de la Educación Superior
5.3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior
5.3.2.2 Subdirección de Desarrollo Sectorial de la Educación Superior
5.4 Secretaria General
5.4.1 Subdirección de Gestión Financiera
5.4.2 Subdirección de Contratación y Gestión Administrativa
5.4.3 Subdirección de Talento Humano
5.4.4 Subdirección de Desarrollo Organizacional
5.5 Organos de Asesoría y Coordinación
5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.5.2 Comisión de Personal
5.5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
Artículo 6°.Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional. Son funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
- 6.1. Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.
- 6.2. Orientar y dirigir las funciones de normatización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación.
- 6.3. Dirigir las relaciones con las entidades territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.
- 6.4. Dirigir las relaciones intersectoriales, en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y control, correspondan al Ministerio.
- 6.5. Decidir sobre los asuntos relacionados con la Educación Superior, sus instituciones, y ejercer la inspección y vigilancia sobre las mismas, en concordancia con las normas que regulan la Educación Superior.
- 6.6. Formular políticas y estrategias destinadas a asegurar la calidad de la Educación en todos sus niveles.
- 6.7. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperación internacional en los temas de su competencia.
- 6.8. Ejercer, por designación o elección, las secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades internacionales que le correspondan.
- 6.9. Estructurar, en coordinación con otros Ministerios y dependencias del Gobierno Nacional cuando corresponda, las iniciativas de ley, que sobre el tema educativo y del Sector, deban ser puestas a consideración del Congreso de la República.
- 6.10. Definir los criterios técnicos para la asignación de los recursos del Sector, y los programas tendientes a una mayor eficiencia en su distribución y uso, de conformidad con la ley.
- 6.11. Crear y organizar comités, grupos y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.
- 6.12. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.
- 6.13. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Calidad SIG para el cumplimiento e implementación de las normas pertinentes, en concordancia con la política del Gobierno Nacional en gerencia pública.
- 6.14. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.
Artículo 7°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
- 7.1. Asesorar al Ministro, Viceministros y demás directivos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico y contractual.
- 7.2. Atender, supervisar y hacer seguimiento oportuno a los procesos judiciales, recursos, tutelas y demás acciones jurídicas que competen al Ministerio de Educación Nacional, procurando cumplir con los términos previstos por la ley para defender los intereses del Estado frente a los particulares.
- 7.3. Atender, supervisar y hacer seguimiento a los procesos de conciliación prejudicial que competen al Ministerio de Educación Nacional, a fin de defender los intereses patrimoniales del Estado.
- 7.4. Dar trámite al pago que se reconoce a un beneficiario a través de una sentencia proferida por una instancia judicial.
- 7.5. Emitir conceptos jurídicos sobre proyectos legislativos o gubernamentales externos relacionados con el sector educativo, a fin de determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, conveniencia o inconveniencia, unidad de materia y si puede ser o no objetado, ya sea en forma parcial o total.
- 7.6. Elaborar y/o ajustar con base en el insumo técnico suministrado por las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, proyectos de norma de tipo legal, reglamentaria o constitucional relacionada con la actividad misional del sector educativo.
- 7.7. Hacer exigibles a través de la jurisdicción coactiva las obligaciones creadas a favor del Ministerio de Educación Nacional por concepto de Ley 21 de 1982, entre otras acreencias.
- 7.8. Emitir conceptos y prestar asesorías de tipo jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las dependencias misionales, en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional.
- 7.9. Estudiar y proyectar los actos administrativos que aclaren, modifiquen o revoquen un acto administrativo que deban ser atendidos en segunda instancia por el despacho del Ministro.
- 7.10. Conceptuar y establecer criterios en coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, en asuntos jurídicos relativos a la aplicación de las normas que regulan el sector de la educación.
- 7.11. Establecer las directrices jurídicas para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio educativo en todos los niveles y campos de acción.
- 7.12. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Educación Nacional y a los Viceministros en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de iniciativas que deban ser presentadas a consideración del órgano legislativo.
- 7.13. Estudiar, conceptuar, coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de ley e iniciativas presentadas por el Ministro al Congreso y colaborar con los Viceministros y demás autoridades del sector en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.
- 7.14. Diseñar y administrar en coordinación con la Secretaría General y la Oficina de Tecnología, un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos relacionados con el sector de la educación.
- 7.15. Conocer de las demandas contra el Ministerio de Educación Nacional, que no sean de competencia de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, del Ministerio del Interior y de Justicia.
- 7.16. Responder ante las entidades de control por los asuntos propios de su competencia.
- 7.17. Revisar los proyectos de minuta o proyectos contractuales emanados del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la cuantía establecida.
- 7.18. Preparar y/o revisar los proyectos de normatividad relacionada con el sector educativo, y actos administrativos del Ministerio.
- 7.19. Proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
- 7.20. Representar judicialmente al Ministerio de Educación Nacional, en los procesos que cursen contra este, cuando sea delegado por el Ministro.
- 7.21. Ejercer la jurisdicción coactiva.
- 7.22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
- 8.1. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la formulación de política de comunicación.
- 8.2. Definir, clasificar, preparar, redactar y divulgar en los medios electrónicos o impresos del Ministerio de Educación información institucional y sectorial para distribuir entre los públicos objetivos.
- 8.3. Apoyar a las dependencias del Ministerio mediante la formulación de las estrategias necesarias para divulgar o comunicar la información generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales.
- 8.4. Diseñar y ejecutar planes, programas, mecanismos y acciones de comunicación interna y externa del Ministerio de Educación Nacional. Administrar en todas sus fases (diseño, publicación, actualización) la estructura de los medios electrónicos del Ministerio de Educación Nacional; de modo que se divulgue información institucional, sectorial y noticiosa.
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