Por el cual se confiere accidentalmente a la Habilitación del Cartel generalísimo 8-1 ejercito el carácter de Oficina pagadora de gastos extraordinarios de guerra, y se confirman las disposiciones del artículo 22 del Decreto número 153 de 1897 y del 550 de 29 de Octubre de 1899
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
decreta:
Artículo único Con arreglo al artículo 22 del Decreto número 153 de 1897, la Habilitación del Cuartel generalísimo del Ejercito es Oficina pagadora, no solo de los gastos allí detallados, sino de todos los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra. En consecuencia, son legales los pagos efectuados y que se efectúen por dicha Oficina mediante aquella ordenación, en cuanto afecten el Presupuesto del Departamento de Guerra.
Quedan en vigor las disposiciones del Decreto de carácter legislativo número 550, de 29 de Octubre de 1899, sobre Contabilidad militar, durante la actual perturbación del orden público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de Noviembre de 1901.
jose manuel MARROQUIN.
El Ministro De Gobierno, GUILLERMO QUINTERO C - El Ministro De Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, MIGUEL ABADÍA MENDEZ. El Ministro De Guerra, JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro De Instrucción Pública, J. M. RIVAS GROOT - El Ministro Del Tesoro, JOSE MEDINA CALDERON.
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