Adicional al número 631 de 13 de Junio de 1905

Rango Decreto
Publicación 1905-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

decreta :

Art. 1.° El recibo, custodia y venta de los alambiques y aparatos accesorios apropiados para la destilación de licores que pasen á poder del Gobierno estará á cargo del Banco Central, previo el contrato del caso que celebrará con dicho establecimiento el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Art. 2.° Los aparatos y enseres expresados se recibirán de sus anteriores dueños que los haya vendido al Gobierno, conforme á los inventarios de los expedientes respectivos que en copia remitirá el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y se expedirá el recibo á los interesados para que éstos puedan solicitar la correspondiente orden de pago.
Art. 3.° La venta de los objetos á que se refiere el presente Decreto se hará en licitación especial por el Banco Central y sus Agentes ante el Gobernador y el Administrador de Hacienda nacional en las capitales de Departamento, y ante el Prefecto y el Administrador de Hacienda del Circuito en las demás Provincias.
Art. 4.° Los objetos de cobre ó cualquier otro metal que convenga enajenar, se utilizarán para venderlos, salvo que á juicio del Banco Central sea preferible ó más ventajoso para el Tesoro conservarlos para el efecto de venderlos, más tarde á los Rematadores de la Renta de Licores sin disminuir su valor.
Art. 5.° Por el recibo, custodia y venta de los aparatos ó fabricas se abonará el 10 por 100 de comisión sobre el producto de las ventas que verifique.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Noviembre de 1905

R. REYES

El Ministerio de Hacienda y Tesoro,

pedro antonio MOLINA

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