Por el cual se adiciona el marcado con el número 1230 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1916-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución,

decreta:

Adscríbese al Ministerio de Agricultura y Comercio el ramo de Bienes Ocultos.

Este Decreto empezará a regir desde el día 1° de agosto próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de julio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA -El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MÉNDEZ.

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