Por el cual se adiciona el marcado con el número 1230 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución,
decreta:
Adscríbese al Ministerio de Agricultura y Comercio el ramo de Bienes Ocultos.
Este Decreto empezará a regir desde el día 1° de agosto próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA -El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MÉNDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.