Sobre exención de derechos de aduana para las tuberías y maquinarias destinadas a las construcciones de acueductos públicos municipales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la autorización que le confiere el parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, y teniendo en cuenta que aún están pendientes algunos pedidos de materiales para los acueductos públicos de los Municipios, hechos con anterioridad al plazo señalado por el Decreto número 1280 de 1932,
DECRETA:
Artículo 1° Las exenciones que puede otorgar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las tuberías, maquinarias y demás elementos pedidos al Exterior por los Municipios del país para la construcción de los acueductos públicos de su propiedad, pueden solicitarse y concederse hasta el 31 de julio de 1934.
Artículo 2° Los Municipios interesados, para que tengan derecho a la exención de que trata el anterior artículo, deberán dar cumplimiento a las condiciones establecidas por el artículo 2° del Decreto 51 de 14 de enero de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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