Por el cual se señalan unas primas técnicas

Rango Decreto
Publicación 1969-09-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y previo concepto favorable del Consejo de Ministros y dictamen del Consejo Superior del Servicio Civil,

decreta:

Artículo 1° Fíjanse mensualmente las siguientes primas técnicas, las cuales se pagarán a partir del 1° de febrero del presente año:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Nombre y cargo Valor
Miguel Bermúdez, Secretario General III-28 $ 3.000.00
Aníbal Gómez R., Director de Impuestos Nacionales II-28 3.000.00
Hernando Sierra M., Subdirector de Impuestos Nacionales IV-27 1.000.00
Félix J. Liévano, Director General de Aduanas 3.000.00
Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura
Vicente Dávila S., Secretario General II-28 3.000.00
Luis Hurtado G., Jefe División Regulación Técnica IV-27 2.500.00
Tomás de J. López, Jefe Oficina Planeación V-27 2.500.00
Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública
David Bersh Escobar, Secretario General 3.000.00
Sofonías Yacup R., Médico Salud Pública II-26 3.050.00
Francisco José Yepes, Jefe Oficina Rec. Humanos V-27 2.500.00
Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Desarrollo Económico
Luis Guillermo Angel, Consejero de Precios 3.000.00
Alvaro Abad Cock, Consejero de Precios 3.000.00
Ministerio de Minas y Petróleos Ministerio de Minas y Petróleos Ministerio de Minas y Petróleos
Ernesto Beltrán C., Secretario General 3.000.00
Ramiro Lobo, Ingeniero IV-27 1.000.00
Pedro Hernández, Ingeniero IV-27 1.000.00
Sergio E. Quintana, Ingeniero III-26 1.050.00
Alonso Marín G., Ingeniero III-26 1.050.00
Eduardo García J., ingeniero IV-26 650.00
Artículo 2° Fijase en la suma de $ 3.000.00 mensuales, la prima técnica, correspondiente al Jefe de Planeación V-27, del Ministerio de Desarrollo Económico, doctor Bellini Galindo, la cual se pagará a partir del 15 de febrero de 1969.
Artículo 3° Fíjasé en la suma de $ 3.000.00 mensuales, la prima técnica correspondiente al Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, doctor Aurelio Céspedes Cardona, la cual se pagará a partir del 1° de marzo de 1969.
Artículo 4° Fíjase en la suma de $ 1.800.00 mensuales, la prima técnica correspondiente al Jefe de la División de Arancel de la Dirección Nacional de Aduanas, doctor Augusto Bustamante, la cual se pagará a partir del 1° de mayo de 1969.
Artículo 5° Fíjase en la suma de $ 3.000.00 mensuales, la prima técnica correspondiente al Director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, doctor Hernán Vallejo M., la cual se pagará a partir del 10 de mayo de 1969.
Artículo 6° Fíjanse mensualmente las siguientes primas técnicas, las cuales se pagarán a partir del 1° de agosto de 1969:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Nombre y cargo Valor
Germán Herrán, Director División Procesamiento Automático de Datos 3.500.00
Jesús María Bolívar, Subdirector División Procesamiento Automático de Datos 1.000.00
Vicente Rojas P., Jefe Oficina Jurídica 1.500.00
Juan I. Alfonso Bernal, Experto Tributario 26 2.550.00
Jaime E. Niño, Experto Tributario 26 1.350.00
Joaquín Bohórquez, Jefe Oficina Planeación V-27 3.000.00
José J. Villamizar, Jefe División Legal-Aduanas 2.000.00
Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura
Henry García A., Técnico Regulación Agropecuaria 25 1.550.00
Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública
Héctor Collazos, Jefe División Saneamiento Ambiental IV-27 1.500.00
Humberto Córdoba W., Médico Salud Pública II-26 3.050.00
Carlos Cortés O., Odontólogo Salud Pública II-25 1.750.00
Alvaro Cruz Losada, Odontólogo Salud Pública II-25 1.750.00
Arturo Ocampo Alvarez, Odontólogo Salud Pública II-25 1.550.00
Manuel A. Durán F., Médico Salud Pública II-26 2.450.00
Guillermo Duarte B., Médico Salud Pública II-26 1.350.00
Carlos A. Ferro V., Jefe División Campañas Directas IV-27 2.500.00
Gonzalo Figueroa M,, Arquitecto IV-26 1.350.00
Aníbal Galindo P., Médico Salud Pública II-26 2.050.00
Eduardo Guerrero S., Médico Salud Pública II-26 1.650.00
Gustavo Hitzig B., Médico Salud Pública II-26 1.550.00
Héctor Mesa A., Médico Salud Pública II-26 1.050.00
Carlos Morales S., Médico Salud Pública II-26 1.050.00
Germán Ortiz P., Médico Salud Pública II-26 1.050.00
Francisco Piedrahita H., Médico Salud Pública II-26 3.050.00
Alvaro Porras D., Médico Salud Pública II-26 1.050.00
Libardo Rojas S., Médico Salud Pública II-26 2.050.00
Carlos Alberto Ruiz, Médico Salud Pública II-26 2.550.00
Jaime Salcedo S., Médico Salud Pública II-26 1.050.00
Francisco Urrego D., Médico Salud Pública II-26 1.050.00
Antonio Yepes Parra, Jefe División Atención Médica IV-27 2.500.00
Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Desarrollo Económico
Antonio Barberena, Jefe División Programación Sectorial IV-27 3.000.00
Ministerio de Minas y Petróleos Ministerio de Minas y Petróleos Ministerio de Minas y Petróleos
José María Córdoba, Abogado IV-27 1.000.00
Humberto Mora, Abogado IV-27 1.500.00
Leoncio Pinto, Ingeniero III-26 1.050.00
Roberto Ahumada, Ingeniero III-26 850.00
Pedro E. Serrano, Ingeniero III-26 850.00
Eduardo Noriega, Geólogo III-26 1.050.00
Horacio Gil B., Ingeniero III-26 1.450.00
Eduardo Linares, Ingeniero III-26 750.00
Gustavo Gómez H., Abogado III-25 1.050.00
Francisco Baquero, Abogado II-25 550.00
Carlos Ney Sebastián, Ingeniero II-24 1.500.00
Fernando Chinchilla, Ingeniero II-24 1.500.00
Laureano Rincón, Ingeniero II-24 1.500.00
Jorge González R., Ingeniero II-24 500.00
Gustavo Jaramillo, Ingeniero II-24 1.300.00
Ministerio de Comunicaciones Ministerio de Comunicaciones Ministerio de Comunicaciones
Carlos Hernández, Consejero II-28 3.000.00
Jorge E. Wahanik, Jefe Oficina V-27 3.000.00
Humberto Chaves, Jefe División Telefonía 3.000.00
Departamento Administrativo Nacional de Estadística Departamento Administrativo Nacional de Estadística Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Carlos Ramírez C., Secretario General III-28 2.500.00
Artículo 7° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1969.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. William Jaramillo Gómez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Delina Guarín de Vizcaya.

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