Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para los empleos científico docente del Instituto Caro y Cuervo

Rango Decreto
Publicación 1978-07-26
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 5.ª de 1978,

decreta:

Artículo 1.º Fíjase para los empleos científico-docentes del Instituto Caro y Cuervo la siguiente nomenclatura de empleos;
Denominación Código Grado
Decano 2150 12
Secretario Académico 2155 03
Síndico 2160 12
Auxiliar de Investigación 4150 05
06
Investigador Auxiliar 3050 03
Investigador Asistente 3055 04
Investigador Adjunto 3060 06
Investigador Asociado 3065 08
09
Investigador Titular 3070 10
11
Profesor Asistente 3075 04
Profesor Adjunto 3080 06
Profesor Titular 3085 11
Artículo 2.º Establecerle las siguientes equivalencias entre la nomenclatura de empleos contemplada en el Decreto 660 de 1974 y las denominaciones fijadas en el artículo anterior de este Decreto:
Decreto 660 de 1974 y 540 de 1977 Nueva denominación.
Nombre del cargo Grado Código Nombre del cargo Grado
Auxiliar de Investigación 10 4150 Auxiliar de Investigación 05
11 06
12 06
Decano 28 2150 Decano 12
29 12
Investigador Auxiliar 12 4150 Auxiliar de Investigación 06
13 3050 Investigador Auxiliar 03
Investigador Asistente 14 3050 Investigador Auxiliar 03
15 3050 Investigador Auxiliar 03
16 3055 Investigador Asistente 04
Investigador Adjunto 17 3055 Investigador Asistente 04
18 3055 Investigador Asistente 04
19 2360 Investigador Asistente 04
Investigador Asociado 20 3060 Investigador Adjunto 06
21 3060 Investigador Adjunto 06
22 3065 Investigador Asediado 08
23 3065 Investigador Asociado 08
24 3065 Investigador Asociado 08
25 3065 Investigador Asociado 09
Investigador Titular 26 3070 Investigador Titular 13
27 3070 Investigador Titular 13
28 3070 Investigador Titular 11
29 3073 Investigador Titular 11
Profesor Asistente 14 3075 Profesor Asistente 04
Profesor Adjunto 17 3080 Profesor Adjunto 03
Profesor Titular 26 3085 Profesor Titular 11
Secretario Académico 17 2155 Secretario Académico 03
18 2155 Secretario 03
Síndico 26 2160 Síndico 12
28 2160 Síndico 12
Artículo 3.º Al personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo le será aplicable el Decreto 1042 y las normas que lo adicionen o reformen, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en este Decreto.
Artículo 4.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 6 de julio de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio Rudas. El Ministro de Justicia, encargado de la Cartera.de Educación, César Gómez Estrada. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Mario Madrid-Malo Garizábal.

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