por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a San Cristóbal, Venezuela, el día 6 de agosto con el propósito de asistir a la XVI Reunión de las Comisiones Presidenciales de Integración Fronteriza Colombo Venezolana;
Que así mismo el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Quito, Ecuador, durante los días 9 y 10 de agosto del año en curso, con el objeto de asistir a los actos de posesión del Presidente de dicho país, señor Sixto Durán Ballén;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero durante el día jueves 6 de agosto de 1992, y los días 9 y 10 del mismo mes y año;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón de los viajes a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º.
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- Artículo 201.
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- Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramirez.
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