Por el cual se suprime un puesto y se dictan otras disposiciones en la canalización del río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que la poca intensidad con que se desarrollarán los trabajos de canalización del río Magdalena mientras el técnico hidráulico presenta el plan correspondiente, no justifica la necesidad de un Habilitado principal, cuyas funciones puede desempeñar el Pagador Secretario de la sección de Barranquilla,
decreta:
Artículo único. Suprímese el puesto de Habilitado principal de la canalización del río Magdalena, y adscribense las funciones de este empleado al Pagador Secretario de la sección de Barranquilla, quien devengará desde el día primero de los corrientes, una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.