Por el cual se reforma el Decreto número 2165 de 1930, que fijó los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º De las apropiaciones liquidadas para la actual vigencia fiscal, se contracreditan las siguientes cantidades, de conformidad con los decretos dictados en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 3º de la Ley 77 de 1930:

MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 2°
Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3° Sueldos de los empleados de la Presidencia de la República $ 1540
CAPITULO 3°
Consejo de Estado.
Artículo 5° Sueldos de los empleados del Consejo de Estado 2574
CAPITULO 4°
Ministerio de Gobierno.
Artículo 7° Sueldos de los empleados del Ministerio de Gobierno 678
CAPITULO 5°
Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso.
Artículo 8° Sueldos de los empleados de estos Tribunales 2856
CAPITULO 6°
Medicina Legal.
Artículo 11. Sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal 678
CAPITULO 8°
Corte Suprema de Justicia.
Artículo 16. Sueldos de los empleado de la Corte Suprema de Justicia 4128
CAPITULO 12
Juzgados de Menores.
Artículo 24. Sueldos del personal de las casas de menores de Paiba y del Buen Pastor, de Bogotá 144
CAPITULO 14
Establecimientos de castigo.
Artículo 40. Sueldos de los empleados de las Penitenciarias y establecimientos de castigo 53968
Artículo 43. Gastos que demanden las Colonias Penales y Agricolas 3468
CAPITULO 69
Sección de Provisiones del Gobierno Nacional.
Artículo 527. Sueldos de los empicados de esta Sección 8148
Artículo 534. Aseguro de edificios, almacenes, depósitos y mercancías 1000
Artículo 536. Para dar cumplimiento al artículo 3° de la Ley 86 de 1923 400
Artículo 538. Para servicios de luz, teléfonos, etc. 1000
Artículo 539. Para gastos imprevistos 1000
Total de contracréditos del Ministerio de Gobierno $ 81522
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 18
Personal.
Artículo 60. Sueldos de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores $ 324 60
Artículo 62. Sueldos de los empleados de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores 78
Total de contracréditos del Ministerio de Relaciones Exteriores $ 402 60
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
Aduanas y Resguardos.
Artículo 89. Sueldos del personal de las Aduanas, según decretos dictados en virtud de las. autorizaciones legales $ 51900
Artículo 90. Sueldos del personal de los Resguardos Nacionales 2900
CAPITULO 25
Guardacostas.
Artículo 92. Sueldos del personal de los guardacostas, remolcadores y lanchas 1900
CAPITULO 26
Salinas Terrestres.
Artículo 94. Sueldos de los empleados de las Salinas Terrestres 600
CAPITULO 27
Salinas Marítimas.
Artículo 96. Sueldos de los empleados de las Salinas Marítimas 4000
CAPITULO 31
Deuda exterior.
Artículo 105. Fondo de amortización de la deuda exterior consolidada 137000
CAPITULO 33
Gastos varios.
Artículo 151. Para pago de intereses, comisiones, seguros y cambios 130000
Total de Contracréditos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 328300
MINISTERIO DE GUERRA
CAPÍTULO 34
Sueldos, sobresueldos, primas, etc.
Artículo 159. Sueldos del personal del Ministerio, institutos de Cultura 10000
Artículo 160. Sobresueldos de los miembros del Ejército 20000
Artículo 161. Sueldos de la Misión Militar 4000
Artículo 162. Sueldos de militares leprosos 1500
CAPITULO 36
Alimentación del personal.
Artículo 166. Alimentación, lavado y peluquería 150000
CAPITULO 37
Material del Ejército.
Artículo 170. Conservación y limpieza del armamento en mano 1000
Articulo 171. Limpieza del armamento en depósito 1000
Artículo 172. Uniformes de servicio diario y de campaña 30000
Artículo .173. Elementos y útiles de dormitorio 12000
Artículo 174. Utiles de comedor 1000
Artículo 175. Elementos y útiles de cocina 1200
Artículo 170. Herramientas y material de los talleres 2400
Artículo 177. Utiles de escritorio y material del Ministerio 5000
Articulo 178. Utiles de escritorio y servicio territorial 3000
Artículo 179. Uniformes de Alféreces de la Escuela Militar 2500
Articulo 180. Utiles de aseo para monturas y albardones 1000
Artículo 181. Herramientas de los talleres de imprenta 3000
Artículo 182. Utiles y material del servicio religioso. 500
Artículo 183. Elementos de tiro del polígono 1000
CAPITULO 38
Alejamientos, sanidad, higiene, etc.
Artículo 185. Arrendamientos de locales y reparación de los mismos 16000
Artículo 186. Alumbrado, instalaciones, etc 1000
Artículo 187. Fomento y conservación de casinos militares 1000
Artículo 188. Reparación y reposición de mobiliarios 1000
Artículo 190. Desinfección de ropas 1000
Artículo 191. Drogas y útiles de enfermería 1000
Artículo 192. Hospitalizaciones de los miembros del Ejército 12000
Articulo 194. Gastos de entierros 2000
CAPITULO 39
Instrucción.
Artículo 196. Maniobras del Ejército 1000
Artículo 197. Viajes y reconocimientos militares 3000
Articulo 199. Profesorado de la Escuela Militar de Cadetes 500
Artículo 200. Profesorado de la Escuela Superior de Guerra 400
Artículo 201. Fomento de bibliotecas 500
Artículo 202. Gabinetes de química y física de la Escuela Militar 1000
CAPITULO 40
Fletes y Transportes.
Artículo 206. Combustible de cañoneros y demás vehículos 9000
Total de contracréditos del Ministerio de Guerra 300500
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 42
Personal.
Artículo 210. Sueldos del personal del Ministerio de Industrias (parágrafos 1° a 43, inclusive) $ 8220
CAPITULO 43
Gastos varios.
Articulo 212. Gastos de la Oficina General del Trabajo 4000
Artículo 214. Personal y material del grupo de colonización del Caquetá y Putumayo 2000
Artículo 215. Personal y material de las lanchas de Caquetá y Putumayo 9000
Artículo 217. Personal, material, construcción de dificios y demás gastos de los grupos de colonizaciones
edificios y demás gastos de los grupos de colonizaciones agrícolas, etc 120
Artículo 221. Estación experimental de tierra fría, La Picota 2900
Artículo 222. Personal y viáticos de los Agrónomos Regionales, Veterinarios Ambulantes, etc., etc 9637 39
Articulo 224. Auxilios a las Sociedades de Agricultores de Colombia 1410
Articulo 220. Becas en el Instituto de San Bernardo 181 34
Articulo 229. Becas en la Escuela Nacional de Veterinaria 332 33
Articulo 230. Personal y material de la Escuela Nacional de Veterinaria 3000
Articulo 233. Participación a los Departamentos y a los Municipios en explotaciones petrolíferas 77398 94
Artículo 234. Reivindicación de terrenos baldíos 1400
Artículo 240. Suscripciones a la prensa nacional, fotografías, etc. 400
Total de contracréditos del Ministerio de Industrias 120000
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 44
Personal.
Artículo 244. Sueldos de los empleados del Ministerio 270
CAPÍTULO 46
Academia Nacional de Historia, Museo y Biblioteca.
Articulo 246. Sueldos de los empleados de la Academia Nacional de Historia 42
Artículo 247. Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional 120
CAPITULO 47
Instrucción industrial.
Artículo 258. Pensiones alimenticias de treinta empleasdos en el Instituto Técnico Central 300
Artículo 259. Pensiones alimenticias de alumnos becados 1020
Artículo 264. Pensiones alimenticias de veinticinco alumnas becadas en el Taller Nacional de Tejidos para señoritas 250
co alumnas becadas en el Taller Nacional de Tejidos
CAPITULO 48
Instrucción profesional.
Artículo 265. Personal y material de la Facultad de Medicina 5238
Artículo 267. Sueldos del Profesor de radiología y gastos de este servicio 180
Artículo 268. Personal y material de la Escuela de Enfermeras 108
Artículo 271. Personal y material de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 2484
Artículo 273. Personal y material de la Facultad de matemáticas e Ingeniería 7520
Articulo 274. Personal y material de la Escuela Nacional de Minas de Medellín 5000
Artículo 275. Personal y material de la Escuela de Bellas Artes 871 20
Artículo 276. Personal y material de la Escuela Nacional de Comercio 2958
Artículo 277. Personal y material del Conservatorio Nacional de Música 1104
Artículo 279. Sueldos de los empleados de la Banda Nacional de Música 2010
CAPITULO 49
Instituto Pedagógico para señoritas y Escuela Normal Central de Instructoras.
Articulo 282. Personal y material de las Escuelas Normales de la República 20269 21
Artículo 283. Personal y material del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas 4658 20
Artículo 284. Sueldos dé los empleados de la Escuela Normal Central de Instructoras 240
Artículo 285. Pensiones alimenticias de veintiún empelados internos 210
Artículo 286. Pensiones alimenticias de setenta alumnos becados 700
CAPITULO 50
Becas.
Articulo 280. Sostenimiento de becas en diferentes establecimientos de educación de la República 1600
Total de contracréditos del Ministerio de Educación Nacional $ 57152 61
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 58
Personal.
Artículo 452. Sueldos de los empleados del Ministerio, Agencias Postales, Administraciones de Correos, Visitadurias Postales, Oficinas Telegráficas, etc. $ 201086 58
Total de contracréditos del Ministerio de Correos y Telégrafos $ 201086 58
MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 60
Personal.
Artículo 485. Sueldos de los empleados de este Ministerio $ 5000
CAPITULO 61
Navegación fluvial.
Artículo 486. Sueldos de los empleados de las Inspecciones e Intendencias Fluviales, en el año 3000
CAPITULO 62
Canalización, mejoramiento de ríos y arreglo de puertos.
Artículo 488. Obras de Bocas de Ceniza; para gastos de limpia, mejora, estudios, conservación y arreglo del Bajo y Alto Magdalena, etc, etc. 50000
CAPITULO 63
Ferrocarriles y cables.
Explotación,
Artículo 489. Ferrocarril del Norte, sección ,primera 30000
Artículo 490. Ferrocarril del Norte, sección segunda 150000
Artículo 492. Ferrocarril de Girardot-Tolima-Huila 380000
Artículo 493. Ferrocarril del Pacífico-Nacederos 320000
Artículo 494. Ferrocarril de Nariño 10000
Artículo 496. Cable aéreo de Cúcuta-río Magdalena 10000
CAPITULO 64
Carreteras y caminos.
Artículo 498. Para gastos de conservación 50000
Total de contracréditos del Ministerio de Obras Públicas $ 1008000
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA
CAPITULO 70
Personal y material
Articulo 540. Sueldos Dirección Departamento Nacional deHigiene y Asistencia Pública, Médicos Sanidad y Estaciones Sanitarias $ 2004
Artículo 541. Material estaciones sanitarias 500
Artículo 542. Material oficinas sanidad puertos 1000
Artículo 544. Personal y gastos Policía sanitaria puertos 1500
CAPITULO 71
Beneficencia y caridad.
Artículo 547. Auxilios establecimientos Departamento de Antioquia 1695 72
Artículo 548. Auxilio Hospital de Barranquilla 166 20
Artículo 549. Auxilio establecimientos Departamento de Bolivar 937 80
Articulo 550. Auxilio establecimientos Departamento de Boyacá 764 70
Artículo 551. Auxilio establecimientos Departamento de Caldas 405 66
Artículo 552. Auxilio establecimientos Departamento del Cauca 914 40
Artículo 553. Auxilio establecimientos Departamento de Cundinamarca 980 82
Articulo 555. Auxilio establecimientos Departamento del Huila 812 64
Artículo 554. Auxilio a la Cruz Roja Nacional 23 28
Artículo 556. Auxilio establecimientos Departamento del Magdalena 1119 47
Artículo 557. Auxilio establecimientos Departamento de Nariño 232 74
Artículo 558. Auxilio establecimientos Departamento Santander del Norte 555 30
Artículo 559. Auxilio establecimientos Departamento Santander 914 34
Artículo 560. Auxilio Hospital de Ibagué 66 48
Artículo 561. Auxilio- Hospital de Honda 99 72
Artículo 562. Auxilio establecimientos Departamento del valle 974 4
Artículo 563. Auxilio Hospital San Juan de Dios (Bogotá) 1131 66
Artículo 564. Auxilio Hospital de San José 480
Artículo 566. Auxilio Asilo de Indigentes 2327 52
Artículo 567. Auxilio Hospicio de Bogotá 2327 52
Articulo 568. Auxilio Círculo Obreros Católicos 3324 96
Artículo 569. Auxilio Asilo de Locos 149 58
Artículo 570. Auxilio Asilo de Locas 149 58
Artículo 571. Auxilio Asilo de la Infancia Desamparada 99 72
Artículo 572. Auxilio Casa Taller de Hijas de María Auxiliadora 798
Artículo 573. Auxilio Casa de Corrección del Buen Pastor 664 98
Artículo 574. Auxilio Asilo Niños Desamparados de Chapinero 49 86
Artículo 575. Auxilio Orfelinato de Niñas 399
Artículo 576. Auxilio Sociedad Central de San Vicente de Paúl 166 26
Artículo 577. Auxilio Oratorio Festivo de Don Bosco 99 54
Artículo 578. Auxilio Asociación de Niñas Huérfanas 59 82
Artículo 579. Auxilio Sindicato Obreras La Aguja 598 50
Artículo 580. Auxilio Hogar de la Joven Pobre 39 90
Articulo 581. Auxilio Hospital de Los Alisos 33 24
Artículo 582. Auxilio Dormitorio Niños. Desamparados 26 58
Artículo 583. Auxilio Sala Maternidad de la Cruz Roja 99 78
Artículo 584. Auxilio Salas Cunas de la Cruz Roja 99 78
Artículo 585. Auxlio Asilo de Señoras Pobres de 13 26
Artículo 586. Auxilio Federación Nacional de Empleadas 99 72
Artículo 587. Auxilio Asilo de San Antonio. 166 20
Artículo 588. Auxilio Hospital de Quibdó 16 62
Artículo 589. Auxilio Hospital de Villavicencio 26 58
Artículo 590. Auxilio Hospital de Istmina 16 62
CAPITULO 72
Lazaretos.
Personal y material.
Artículo 591. Sueldos Dirección Lazaretos y Laboratorio 342
Lazareto de Agua de Dios.
Artículo 592. Sueldos empleados este Lazareto. 7792
Artículo 593. Servicio doméstico., gastos de culto, etc 3368
Articulo 595. Sostenimiento niños sanos hijos leprosos 4200
Artículo 597. Utiles de escritorio, ropas, muebles, etc 1500
Artículo 598. Construcciones, reparaciones, etc. 800
Artículo 600. Drogas e instrumentos de cirugía 2000
Artículo 601. Establecimientos y dirección tratamientos especiales para lepra y gastos desinfección 6900
Artículo 602. Auxilio personas sanas deban salir Lazareto 300
Artículo 603. Gastos instalación acueducto Agua- fria 3500
Artículo 604. Equipo y vestuario para Pabellón Hospital para tratamientos contra lepra 3000
Artículo 605. Sueldos empleados de este Lazareto 6772 50
Artículo 606. Servicio domestico, gastos de culto, etc. 1190
Artículo 608. Construcciones, reparaciones, compra de casas 23308 70
Artículo 611. Tratamientos especiales lepra 5200
Artículo. 612. Construcción Asilos para niños sanos hijos leprosos 15000
Artículo 613. Utiles de escritorio,., ropas, muebles, etc 3000
Artículo 614. Auxilio personas sanas deban salir Lazareto 250
Lazareto de Caño de Loro.
Artículo 616. Sueldos empleados este Lazareto 3042 83
Artículo 617. Higiene, servicio, doméstico, gastos culto, etc 620 30
Artículo 618. Utiles escritorio,, .ropas, muebles 800
Articulo 619. Construcciones, reparaciones, compra de casas 2500
Artículo 620. Arrendamiento locales para enfermos y oficinas 1900
Artículo 622. Gastos de laboratorio y desinfección 1000
Artículo 627. Tratamientos especiales y gastos desinfección 1700
Artículo 629. Alimentación y viáticos Réligiosas 500
Gastos generales.
Artículo 631. Traslación de enfermos a los Lazaretos 8000
Artículo. 632. Para raciones y gastos que ocasione la permanencia de leprososen lugares destinados para su examen 1500
Artículo 633. Muebles y demás elementos para el Laboratorio Central y Hospital leprosos Los Alisos 1700
Artículo 634. Para cumplir la Ley 86 de 1923 y 40 de 1922 423
Artículo 635. Visitas a los Lazaretos de los empleados superiores 440
Artículo 636. Sueldos Comisiones antileprosas (Ley 20 de 1927) 1080
Articulo 637. Compra elementos, para Comisiones antileprosas 1000
Artículo 638. Raciones de presos sanos deban safrir arresto 800
CAPITULO 73
Instituto Nacional de Higiene -Samper Martínez.
Artículo 640. Sueldos empleados este Laboratorio 4732 50
CAPITULO 75
Protección infantil y gastos varios.
Artículo 644. Auxilio detenidos casas 4000
Artículo 645. Auxilio instituciones de la Gota de Leche 2000
Artículo 648 bis. Para la campaña contra la toxicomania 15000
Total de contracréditos del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública $ 191293 92
RESUMEN
Total de contracréditos del Ministerio de Gobierno $ 81522
Total de contracréditos del Ministerio de Relaciones Exteriores 402 60
Total de Contracréditos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 328300
Total de contracréditos del Ministerio de Guerra 300500
Total de contracréditos del Ministerio de Industrias 120000
Total de contracréditos del Ministerio de Educación Nacional 57152 61
Total de contracréditos del Ministerio de Correos y Telégrafos 201086 58
Total de contracréditos del Ministerio de Obras Públicas 1008000
Total de contracréditos del Departamento de Higiene 191293 92
Total de los contracrédilos $ 2288257 71
Articulo 2º Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, de conformidad con las autorizaciones especiales conferidas al Gobierno por el artículo 3º de la Ley 31 de 1931 y por el parágrafo del artículo 1º de la Ley 73 del mismo año: Articulo 2º Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, de conformidad con las autorizaciones especiales conferidas al Gobierno por el artículo 3º de la Ley 31 de 1931 y por el parágrafo del artículo 1º de la Ley 73 del mismo año: Articulo 2º Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, de conformidad con las autorizaciones especiales conferidas al Gobierno por el artículo 3º de la Ley 31 de 1931 y por el parágrafo del artículo 1º de la Ley 73 del mismo año: Articulo 2º Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, de conformidad con las autorizaciones especiales conferidas al Gobierno por el artículo 3º de la Ley 31 de 1931 y por el parágrafo del artículo 1º de la Ley 73 del mismo año:
--- --- --- ---
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 14
Establecimientos de castigo.
Del artículo 40, sueldos de los empleados de las Penitenciarias y establecimientos del castigo $ 1495 30
Al
CAPITULO 17
Gastos varios.
Articulo 59 bis. Para pagar al señor Federico Scheller el valor de los servicios quirúrgicos con motivo de las heridas que recibio el 7 de junio de 1929, y de conformidad con la Resolución dictada por el Ministerio de Gobierno 1495 30 30
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
Aduanas y Resguardos.
Del articulo 89, sueldos del personal de las Aduanas, según Decretos dictados en virtud de las autorizaciones legales, $ 9655 83
Al
CAPITULO 22
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Personal.
Arliculo 79. Sueldos de Jos empleados del Ministerio, de conformidad con el Decreto número 1137 de 1º de julio de 1931 $ 7510 83
Al
CAPITULO 23
Casas de Moneda y Juzgados de Ejecuciones Fiscales y Rentas
Artículo 80 bis. Sueldo del Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín, creado por Decreto 1137 de 1º de julio de 1931 715
Articulo 82. Sueldos de los empleados del Juzgado de Rentas de Barranquilla (Decreto 1137) 770
Artículo 83. Sueldos del personal del Juzgado de Rentas de Buenaventura (Decreto número 1137) 330
Articulo 84. Sueldos del personal del Juzgado de Rentas de Cartagena 330
$ 9655 83

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogolá a 25 de julio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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