Por el cual se reforma el Decreto número 2165 de 1930, que fijó los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1931
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el artículo 3º de la Ley 77 de 1930, sobre Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para la vigencia de 1931, dispone que si se comprobare un descenso en los ingresos nacionales que afecte el equilibrio presupuestal, podrá el Gobierno reducir las apropiaciones, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio y de conformidad con las autorizaciones conferidas en la Ley 3ª de 1930.
- 2º Que habiéndose presentado el caso previsto en la disposición antes citada, el honorable Consejo de Ministros acordó reducir las apropiaciones de los Ministerios y Departamentos Administrativos. 3º Que como consecuencia de este, acuerdo se han dictado decretos ejecutivos por los cuales se introducen reducciones en las distintas apropiaciones de los Ministerios y Departamentos Administrativos,
DECRETA:
Artículo 1º De las apropiaciones liquidadas para la actual vigencia fiscal, se contracreditan las siguientes cantidades, de conformidad con los decretos dictados en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 3º de la Ley 77 de 1930:
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