Por el cual se destina una suma no gastada para material de las Escuelas del Putumayo y Alto Caquetá
El. Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el señor Inspector Escolar de Educación Pública del Putumayo y Alto Caquetá comunica al Ministerio de Educación Nacional, que por no haberse llenado en oportunidad los nombramientos de Directores de varias escuelas en la Inspección a su cargo, en los meses de enero a abril, ha quedado un saldo de $ 903-50, el cual se puede emplear en la consecución de material y útiles para las escuelas del Putumayo y Alto Caquetá
DECRETA:
Artículo único. La cantidad de $903-50, que figura en el capítulo 53, artículo 429, del Presupuesto de la actual vigencia, para personal de la instrucción pública del Caquetá y Putumayo, suma que no ha sido gastada en los meses de enero a, abril del presente año, destinase para material y útiles para las escuelas del Putumayo y Alto Caquetá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CÁRRIZOSA V.
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