Por el cual se da una autorización al Banco Agrícola Hipotecario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 23 de 1932, y oído el concepto favorable de la Junta de Hacienda,
DECRETA:
Artículo 1° Para que puedan llevarse a cabo las operaciones financieras que por medio del Banco Agrícola Hipotecario tienden a resolver el problema de las deudas privadas, autorízase al referido Banco para emitir cédulas que no tengan por objeto el fomento de la agricultura y la ganadería.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.