Por el cual se reglamenta la formación de listas para la constitución de la Corte Suprema del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1945-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero para efecto de integrar las listas de candidatos a la corte suprema del trabajo , de que trata el artículo 62 de la ley 6ª de 1945, se procederán la siguiente forma por la primera vez:
Artículo segundo cada uno de los candidatos que integren cualquiera de las listas aludidas en el artículo anterior, deberá llenar la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 64 de la ley 6a. de 1945, esto es: ser ciudadano colombiano, mayor de treinta años, abogado titulado y versado en derecho del trabajo; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado en ningún tiempo a penas aflictivas.
Artículo tercero este decreto regirá desde su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de trabajo y previsión social,

ADAN ARRIAGA ANDRADE

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