Por el cual se crea una Cámara de Comercio en Valledupar
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25 del 21 de junio de 1967 creó el Departamento del Cesar, formado por el territorio de los Municipios de Aguachica, Agustín Codazzi, Curumani, Chimichagua, Chiriguaná, Gamarra, González, La. Gloria, Pailita Río de Oro, Robles, Tamalameque y Valledupar;
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 28 de 1931, el Gobierno Nacional puede crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales e industriales importantes, cuando lo juzgue conveniente;
Que el desarrollo económico del nuevo Departamento del Cesar y de Valledupar, su capital, así como la necesidad de atender los intereses del comercio y de la industria en la jurisdicción que surge de esta división territorial, justifican la creación de una Cámara de Comercio en armonía con las disposiciones del artículo 3° del Decreto 1890 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Cámara de Comercio con sede en la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar, la cual funcionará con sujeción a las disposiciones de la Ley 28 de 1931 y demás normas legales reglamentarias sobre la materia.
Artículo 2° De conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto 1890 de 1931 y 2° de la Ley 38 de 1932, la elección de los miembros que integrarán la nueva Cámara de Comercio se hará libremente por todos los comerciantes e industriales de los Municipios de Valledupar, Aguachica, Agustín Codazzi, Curumaní, Chimichagua, Chiriguaná, Gamana, González, La Gloria, Pailitas, Rio de Oro, Robles y Tamalameque, reunidos en Asamblea General en el Municipio de Valledupar el día 21 del presente mes de julio en el lugar y hora que señale el Decreto de convocatoria que para el efecto dictará el Alcalde de Valledupar, de acuerdo con las instrucciones que le impartirá el Ministro de Fomento.
Artículo 3° En virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 1458 de 1942, la Cámara de Comercio se compondrá de nueve (9) miembros principales y de nueve (9) suplentes por tener el Municipio de Valledupar menos de 100.000 habitantes, de acuerdo con el último censo.
Artículo 4° Según el artículo 8° del Decreto 1458 de 1942, cinco de los nueve miembros que se elijan lo serán para el resto del período que termina el 30 de junio de 1970 y cuatro para el resto del período que termina el 30 de junio de 1968.
Artículo 5° En el Decreto de convocatoria a elecciones que dictará el Alcalde de Valledupar para el día 21 de este mes, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los artículos 7° y 9° de la Ley 28 de 1931; en los Decretos 1890 de 1931, 161, 527, 1457 y 1458 de 1942; 3698 de 1948 y 1656 de 1949.
Artículo 6° De acuerdo con los artículos 10° del Decreto 1458 de 1942 y 29 del Decreto 1652 de 1960, el Jefe de la Sección de Reglamentación y Control del Comercio Interior del Ministerio de Fomento, bajo cuyo control están las Cámaras de Comercio, del país, presidirán las elecciones de miembros de la Cámara de Comercio de Valledupar y resolverá todos los asuntos que puedan presentarse.
Artículo 7° La Cámara de Comercio de Santa Marta enviará al Ministro de Fomento y a la Alcaldía. Municipal de Valledupar la lista de los comerciantes e industriales inscritos en el Registro Público de Comercio, correspondiente a los Municipios que integrarán la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio, y oportunamente entregará a ésta los libros respectivos y todos los documentos relacionados con sus actividades comerciales e industriales.
Artículo 8° El presente Decreto rige desde la fecha da su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 4 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.