Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 1.950.000.00
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 7833 de 1976 declaró sobrante la cantidad de $ 1.950.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1976 por $ 1.950.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Háganse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976.
Contracréditos
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 55
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 143
Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional.
Gastos Generales
Claves:
| 105 111 231 | Artículo 1415-4. Mantenimiento y aseguras | $ | 450.000 |
|---|---|---|---|
| 105 111 203 | Artículo 1416-4. Compra de equipo | 1.000.000 | |
| 106 111 211 | Artículo 1420-4. Materiales y suministros | 500.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.950.000 | |
| Créditos. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 55 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 143 Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional. Servicios Personales. | Créditos. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 55 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 143 Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional. Servicios Personales. | Créditos. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 55 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 143 Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional. Servicios Personales. | Créditos. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 55 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 143 Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional. Servicios Personales. |
| Claves 101 111 103 | Artículo 1401-4. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.500.000 |
| 102 111 117 | Artículo 1409-4. Prima de Navidad | 450.000 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 1.950.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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