Sobre derechos de importación de artículos alimenticios
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que han cesado los motivos que tuvo en cuenta el Gobierno para decretar la rebaja del cincuenta por ciento de los derechos de importación de ciertos artículos alimenticios, y por consiguiente debe el Gobierno proceder á establecer los derechos de dichos artículos conforme á la tarifa del Decreto número 15 del presente año, para proteger la agricultura,
DECRETA:
Art. 1.° Treinta días después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, quedará suprimida la rebaja del cincuenta por ciento otorgada para las introducciones de harina de trigo, cebada de grano, trigo en grano, arroz y manteca que se verifiquen por las Aduanas de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Riohacha y Santa Marta.
En consecuencia, desde la fecha indicada quedarán insubsistentes los artículos 13 y 14 del Decreto número 1240 de 21 de Octubre próximo pasado, y se cobrarán íntegramente los derechos de importación sobre dichos artículos, según la tarifa del Decreto número 15 del presente año.
Art. 2.° El azúcar que se importe treinta días después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial pagará quince centavos por kilogramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Noviembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.