Por el cual se crean tres Oficinas Postales y Telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Consacá, en el Departamento de Nariño, Suba y Sibaté, en el Departamento de Cundinamarca, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Consacá (Nariño).
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 45 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 7 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 50 |
Suba (Cundinamarca).
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 40 |
|---|---|
| Un Cartero, con | 7 |
| Para gastos de alumbrado | 1 50 |
Sibaté (Cundinamarca).
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 40 |
|---|---|
| Un Cartero, con | 7 |
| Para gastos de alumbrado | 1 50 |
Artículo 2º Los gastos que demande la ejecución de este Decreto en lo que a personal se refiere, se imputarán al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado, al artículo 674 del mismo capítulo.
Artículo 3º Las estafetas postales que funcionen en las poblaciones antes mencionadas, continuarán prestando servicio hasta el día en que se abran las Oficinas Postales y Telegráficas que por el presente Decreto se crean.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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