Por el cual se modifica el marcado con el número 857 de 15 de mayo último, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el Consejo Nacional de Vías de Comunicación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA.
Artículo 1º. Los señores Charles Edmond Richard, Edwin W, James y Alexander Gibb, este último representado por el señor P. Warren, devengarán en su carácter de miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación las asignaciones estipuladas en sus respectivos contratos, a partir de las fechas en que de acuerdo con los mismos contratos les corresponde.
Artículo 2º las asignaciones del técnico hidráulico serán pagadas con los fondos destinados al arreglo del río Magdalena, las del técnico de carreteras, con los fondos de la Carretera Central del Norte; y de las del técnico de ferrocarriles, a partir del día 1º de los corrientes, con los del Ferrocarril del Carare. Las asignaciones del técnico de ferrocarriles en los meses anteriores al 1º se agosto en curso, serán pagadas por el ferrocarril del Pacifico.
Artículo 3º Los sueldos de los dos técnicos colombianos y los Secretario, y demás empleados subalternos del Consejo, serán pagados en la forma expresada en decretos anteriores.
Artículo 4º Los pagos de las referidas asignaciones serán hechos directamente por los Cajeros de las respectivas empresas, o por conducto del Habilitado General de Obras Públicas nacionales, cuando ellos deban verificarse en Bogotá, mediante giros que al afecto le harán dichos cajeros. Las nóminas respectivas serán visadas por el Ministerio de Obras Públicas, o por el empleado que éste designe.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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