Por el cual se adiciona el Presupuesto de rentas y gastos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 del Decreto número 1271 de 27 julio del año en curso se autorizó al Banco de la Republica para descontar libranzas giradas por el Gobierno a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por una cuantía que no exceda de quinientos cincuenta mil pesos ($550,000) y cuando su vencimiento no sea mayor de diez y ocho meses;
Que el Gobierno ha realizado está operación de crédito con el propósito de destinarlos recursos extraordinarios que reciba por tal concepto al incremento de obras públicas de reconocida importancia; y
Que para el orden de la contabilidad nacional, precisa adicionar el Presupuesto extraordinario del año en curso en los capítulos de ingresos y egresos,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de ingresos extraordinarios del presente año, así:
| Valor de las libranzas que descontará el Banco de la República, giradas por el Gobierno Nacional a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles, de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 1271 de 1932 | $ | 550,000 |
|---|---|---|
| Artículo 2° Adiciónase el Presupuesto de gastos extraordinarios de la vigencia en curso, así: | Artículo 2° Adiciónase el Presupuesto de gastos extraordinarios de la vigencia en curso, así: | Artículo 2° Adiciónase el Presupuesto de gastos extraordinarios de la vigencia en curso, así: |
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| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Capítulo 76. | Capítulo 76. | Capítulo 76. |
| Artículo 619. Para la reconstrucción, del puerto de Buenaventura | $ | 210,000 |
| Artículo 620. Para construcción y reparación de edificios nacionales | 66,000 | |
| Artículo 621. Para la carretera de Armero a Honda | 30,000 | |
| Artículo 622. Para la carretera de Bogotá a Villavicencio | 30,000 | |
| Artículo 624. Para la pavimentación de carreteras en la zona dé Bogotá | 14,000 | |
| Artículo 625. Para la compra de un terreno con destino a la fundación de un parque nacional en la capital de la República | 150,000 | |
| Total del capítulo | $ | 500,000 |
Artículo 3° El saldo de cincuenta mil pesos ($ 50,000) de las 1ibránzas que por la suma de quinientos cincuenta pesos ($ 500.000) descontará el Banco de la República, de conformidad con el artículo l° del Decreto número 1271 de 1932, se destinará a la cancelación del crédito abierto por el Decreto número 617 de este mismo año, por igual suma, para adicionar la apropiación del presupuesto extraordinario relativo a las obras del puerto de Cartagena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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