Por el cual se adiciona el Presupuesto de rentas y gastos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931 y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1 del Decreto número 1271 de 27 julio del año en curso se autorizó al Banco de la Republica para descontar libranzas giradas por el Gobierno a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por una cuantía que no exceda de quinientos cincuenta mil pesos ($550,000) y cuando su vencimiento no sea mayor de diez y ocho meses;

Que el Gobierno ha realizado está operación de crédito con el propósito de destinarlos recursos extraordinarios que reciba por tal concepto al incremento de obras públicas de reconocida importancia; y

Que para el orden de la contabilidad nacional, precisa adicionar el Presupuesto extraordinario del año en curso en los capítulos de ingresos y egresos,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de ingresos extraordinarios del presente año, así:
Valor de las libranzas que descontará el Banco de la República, giradas por el Gobierno Nacional a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles, de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 1271 de 1932 $ 550,000
Artículo 2° Adiciónase el Presupuesto de gastos extraordinarios de la vigencia en curso, así: Artículo 2° Adiciónase el Presupuesto de gastos extraordinarios de la vigencia en curso, así: Artículo 2° Adiciónase el Presupuesto de gastos extraordinarios de la vigencia en curso, así:
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 76. Capítulo 76. Capítulo 76.
Artículo 619. Para la reconstrucción, del puerto de Buenaventura $ 210,000
Artículo 620. Para construcción y reparación de edificios nacionales 66,000
Artículo 621. Para la carretera de Armero a Honda 30,000
Artículo 622. Para la carretera de Bogotá a Villavicencio 30,000
Artículo 624. Para la pavimentación de carreteras en la zona dé Bogotá 14,000
Artículo 625. Para la compra de un terreno con destino a la fundación de un parque nacional en la capital de la República 150,000
Total del capítulo $ 500,000
Artículo 3° El saldo de cincuenta mil pesos ($ 50,000) de las 1ibránzas que por la suma de quinientos cincuenta pesos ($ 500.000) descontará el Banco de la República, de conformidad con el artículo l° del Decreto número 1271 de 1932, se destinará a la cancelación del crédito abierto por el Decreto número 617 de este mismo año, por igual suma, para adicionar la apropiación del presupuesto extraordinario relativo a las obras del puerto de Cartagena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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