reorgánico del Departamento Nacional del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1946-05-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de la que le confiere el artículo de la Ley 73 de 1927; de la Ley 40 de 1945 y del artículo 14 del Decreto 3164 de 1945, y

CONSIDERANDO

Que el funcionamiento de los Tribunales y Juzgados del Trabajo implica una modificación sustancial de las atribuciones que han venido correspondiendo al Departamento Nacional del Trabajo y hace posible la disminución del personal de éste; y

Que tal disminución permite un reajuste de las asignaciones dentro de lo preceptuado por la Ley 40 de 1945 y el artículo 14 del Decreto 3164 del mismo año,

DECRETA:

Artículo primero. El Departamento Nacional del Trabajo se compondrá de las siguientes secciones:
Artículo segundo. El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, además de la dirección de las diversas secciones, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1ª Velar por el cumplimiento de los estatutos sociales;

2ª Dictar las resoluciones convenientes para asegurar el acatamiento de todas las normas reguladoras de las relaciones obrero-patronales, así como también las relativas a la organización y funcionamiento del Departamento, las que deberán ser aprobadas por el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, cuando sean de carácter general o definitivo;

3ª Preparar los modelos de contratos de trabajo para empicados y obreros, previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores;

4ª Elaborar proyectos de ley, de decretos o resoluciones, según orden especial del Ministro;

5ª Intervenir oficiosamente o a solicitud de parte en los conflictos colectivos entre patronos y obreros, y procurar su satisfactoria resolución;

6ª Impartir a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios. Alcaldes y demás Agentes de la Administración Pública; las instrucciones necesarias en relación con los problemas de carácter social;

7ª Absolver las consultas que se le formulen por las entidades públicas sobre interpretación de las leyes sociales;

8ª Ordenar inspecciones en los establecimientos del país, en relación con las condiciones generales de los trabajadores y el cumplimiento de las leyes sociales;

9ª Interpretar y dirigir la política sindical del Gobierno, y organizar la supervigilancia y control, en sus diversos aspectos, de los organismos sindicales;

10ª Establecer las Bolsas de Trabajo en los lugares en donde ocurran fenómenos de desempleo;

11ª Aprobar o improbar en forma definitiva los reglamentos de trabajo u ordenar que se les introduzcan las modificaciones que se estime convenientes para que se ajusten a las normas legales sobre la materia, y

12ª Determinar los lugares a donde deban trasladarse los Inspectores del Trabajo, dándoles las instrucciones correspondientes.

Artículo tercero. La Jefatura del Departamento Nacional del Trabajo tendrá un Asesor Jurídico, quien será además Subjefe del Departamento y reemplazará al Jefe en sus ausencias.
Artículo cuarto. El Secretario del Departamento tendrá las siguientes funciones:

1ª Dirigir el registro y verificar el reparto de los asuntos entre las diversas secciones;

2ª Atender la correspondencia, llevar el control de los útiles de escritorio y responder por el inventario de muebles y enseres:

3ª Reunir todos los elementos de estudio e información que el Jefe del Departamento estime necesarios para la buena- marcha de éste;

4ª Hacer las notificaciones de las providencias que se dicten y ordenar las citaciones a que haya lugar;

5ª Organizar el servicio de la biblioteca del Departamento, y

6ª Organizar el archivo y velar por su conservación;

Artículo quinto. La Sección de Inspección General e Investigaciones Sociales estará a cargo de un Director, quien tendrá las atribuciones siguientes:

1ª Ordenar la práctica de investigaciones generales, periódicas y ocasionales en todos los establecimientos que tengan trabajadores a su servicio;

2ª Elaborar los proyectos de resoluciones generales o reglamentos para asegurar el cumplimiento efectivo de las leyes del trabajo;

3ª Promover, fomentar y realizar, investigaciones y estudios sobre las actividades del trabajo en todas sus clases, sobre las condiciones de habitación, alimentación, vestuario, educación, etc., de las familias de empleados, obreros v campesinos; sobre los métodos de arrendamientos de tierras y los de trabajo, a contrato, destajo, tarea y métodos similares y en general, sobre todos los aspectos del trabajo necesarios para apreciar la situación económica de los asalariados en las distintas industrias y regiones del país y las demás, que puedan servir de fundamento para la elaboración de proyectos de ley, decretos o reglamentos de carácter social, y

4ª Estudiar y conceptuar sobre los reglamentos de trabajo que deben dictar las empresas particulares y oficiales, introducirles las observaciones y modificaciones que sean necesarias para ajustarlos a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo sexto. La Sección de Supervigilancia Sindical estar a cargo de un Director, quien tendrá las atribuciones siguientes:

1ª Supervigilar las organizaciones sindicales para asegurar el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos pertinentes, y obtener un exacto conocimiento de las actividades que desarrollan, del cumplimiento dado a sus estatutos y de la correcta inversión de sus fondos;

2ª Iniciar y adelantar, de oficio o a petición de cualquier ciudadano, las investigaciones necesarias sobre la conducta de los sindicatos sospechosos de infringir disposiciones legales o estatutarias, de malversación de fondos y de cualesquiera otras actividades ilícitas, dando aviso al Juez competente en caso de que se comprueben actividades delictuosas, para que se sancione penalmente a los responsables o se apliquen al sindicato las sanciones legales;

3ª Proyectar los Conceptos sobre personería jurídica de los organismos sindicales;

4ª Fomentar el establecimiento por los sindicatos de cooperativas, escuelas industriales, cajas, mutuarios, bibliotecas, campos de deportes, gimnasios y demás organismos encaminados a la elevación del nivel cultural y económico de los afiliados:

5ª Elaborar el censo sindical y a llegar todos los demás datos estadísticos relacionados con el estado económico de los sindicatos, y

6ª Tomar las providencias adecuadas para el eficaz funcionamiento del registro sindical.

Artículo séptimo. La Sección de: Higiene Industrial estará a cargo de un Director, quien deberá ser médico graduado y especializado en el ramo, y tendrá las atribuciones siguientes:

1ª Adoptar, en conexión con la. Dirección Nacional de Salubridad, las medidas necesarias para obtener el cumplimiento de las disposiciones sobre higiene industriar y del trabajo;

2ª Preparar, organizar y ejecutar una campaña encaminada a la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y a la readaptación de. Los lesionados;

3ª Dictar las providencias adecuadas para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de 1945, sobre reducción de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas o insalubres, previa audiencia de las comisiones paritarias de que trata la disposición citada;

4ª Elaborar los proyectos de reglamentación del trabajo de las mujeres y de los menores de edad, en relación con cada categoría de establecimiento o rama industrial;

5ª Practicar visitas periódicas a todos los establecimientos de trabajo, y hacer corregir las anomalías que se observen en lo que concierne a la higiene, y

6ª Exigir el cumplimiento de las normas legales sobre fundación y organización de salas-cunas y protección de la maternidad y de la infancia en las fábricas y establecimientos comerciales e industriales.

Artículo octavo. La Sección de Salarios y Estadística del Trabajo estará a cargó de un Director, quien tendrá las atribuciones siguientes:

1ª Elaborar, en acuerdo con la Dirección de Estadística de la Contraloría General de la República, un plan estadístico relacionado con los diversos aspectos de la actividad industrial, la capacidad productiva de las industrias por ramas y regiones, los costas de vida, los núcleos de trabajadores y los demás factores que contribuyan a la orientación de la política social del Estado;

2ª Investigar las constantes de los salarios que devengan los trabajadores de las distintas categorías, por industrias y regiones, y

3ª Organizar y dirigir el funcionamiento de las comisiones paritarias de que trata el artículo 4° de la Ley 6° de 1945, y preparar los proyectos de decretos sobre salarios mínimos.

Artículo noveno. La Sección dé Colocaciones estará a cargo de un Director y tendrá las atribuciones siguientes:

1ª Organizar los registros de trabajadores cesantes, con anotación de todos los detalles necesarios para facilitar su reocupación;

2ª Organizar con la misma finalidad de que trata el ordinal anterior el registro de empresas que estén en capacidad de absorber un número de trabajadores superior al que ocupen en el momento de la investigación, y

3ª Organizar y supervigilar, cuando sea necesario, las Bolsas de Trabajo.

Artículo décimo. De conformidad con el artículo 5° de la Ley 75 de 1945, el Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, el Subjefe, los Directores de Sección y los Inspectores Nacionales, Seccionales y Auxiliares del Trabajo, seguirán investidos del carácter de Jefes de Policía para todo lo relacionado con el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos sobre cuestiones sociales. En consecuencia, podrán imponer multas desde $ 50 hasta--$ 500, y conminar también con multas hasta de S 200 por cada vez, o arresto hasta por diez días, a quienes desobedezcan o traten de burlar las providencias que dicten, con sujeción al procedimiento señalado en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley 12 de 1935.
Artículo undécimo. Para el funcionamiento de las diversas secciones, reorganizase el Departamento Nacional del Trabajo con el siguiente personal y asignaciones:

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