Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 8 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 8 DE 1989

(mayo 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1º de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990.

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la capitalización de los dividendos que correspondientes al Fondo Nacional del Café como accionista de las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A. durante los ejercicios de 1987 y 1988, suscriba y pague, para dicho Fondo, en acciones de la Compañía Agrícola de Seguros S. A., así: de los dividendos correspondientes al ejercicio de 1987 la suma de $ 48.804.563.12 y de los correspondientes al ejercicio de 1988 la suma de $270.000.000.00 y en acciones de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., así: de los dividendos correspondientes al ejercicio de 1987 la suma de $ 20.202.522.36 y de los correspondientes al ejercicio de 1988 la suma de $ 33.916.000.00.

Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente (Firmado),

ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Secretario (firmado),

HERNANDO GALINDO MAYNE».

ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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