por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1993-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, en especial de la conferida en el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las misiones, se fijará anualmente mediante Decreto ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1° En desarrollo de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los Gobiernos de Venezuela, Ecuador, Perú y Panamá, las partidas conforme se señalan a continuación:
US$
Venezuela 10.000.00
Ecuador 8.000.00
Perú 3.000.00
Panamá 2.000.00
Artículo 2° Las partidas asignadas en el artículo anterior, deben ser destinadas únicamente para los gastos de la Fiesta Patria que se celebrara el 20 de Julio de 1993.
Artículo 3° El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Fondo Rotatorio, debe gestionar los trámites pertinentes para el reconocimiento de los dineros asignados y giro respectivo.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

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