por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, en especial de la conferida en el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;
Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las misiones, se fijará anualmente mediante Decreto ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1° En desarrollo de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los Gobiernos de Venezuela, Ecuador, Perú y Panamá, las partidas conforme se señalan a continuación:
| US$ | |
|---|---|
| Venezuela | 10.000.00 |
| Ecuador | 8.000.00 |
| Perú | 3.000.00 |
| Panamá | 2.000.00 |
Artículo 2° Las partidas asignadas en el artículo anterior, deben ser destinadas únicamente para los gastos de la Fiesta Patria que se celebrara el 20 de Julio de 1993.
Artículo 3° El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Fondo Rotatorio, debe gestionar los trámites pertinentes para el reconocimiento de los dineros asignados y giro respectivo.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
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