por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar los siguientes gravámenes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| Subpartida | Grav |
|---|---|
| (%) | |
| 3204.15.10.00 | 0 |
| 3204.15.90.00 | 0 |
| 3204.16.00.00 | 0 |
| 5504.10.00.00 | 0 |
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos Torres.
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