por medio del cual se suprimen, y se crean unos cargos en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
| PAIS | CIUDAD | MISION | CARGO | CANT. |
|---|---|---|---|---|
| Bolivia | La Paz | Embajada | Auxiliar Administrativo 2 PA (Local) | 1 |
| Corea | Seúl | Embajada | Auxiliar Administrativo 3 PA (Local) | 2 |
| España | Madrid | Embajada | Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX | 1 |
| Estados Unidos | Nueva York | Delegación ONU | Auxiliar 7 PA | 1 |
| Santa Sede | Vaticano | Embajada | Primer Secretario, Grado ocupacional 3 EX | 1 |
Parágrafo. Los cargos de naturaleza "Local", no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000 y el Decreto 856 del 30 de abril de 2002.
Artículo 2º. Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
| PAIS | CIUDAD | MISION | CARGO | CANT. |
|---|---|---|---|---|
| Corea | Seúl | Embajada | Auxiliar Administrativo 5 PA | 1 |
| Corea | Seúl | Embajada | Auxiliar Administrativo 4 PA | 1 |
| Estados Unidos | Nueva York | Delegación ONU | Auxiliar Administrativo Bilingüe 9 PA | 1 |
| Estados Unidos | Washington | Delegación OEA | Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX | 1 |
| Suiza | Berna | Embajada | Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, Encargado de funciones culturales | 1 |
Artículo 3º. Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto, hacen parte de los despachos de los Jefes de Misión Diplomática de Colombia.
Artículo 4º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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