por medio del cual se suprimen, y se crean unos cargos en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 2003-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
PAIS CIUDAD MISION CARGO CANT.
Bolivia La Paz Embajada Auxiliar Administrativo 2 PA (Local) 1
Corea Seúl Embajada Auxiliar Administrativo 3 PA (Local) 2
España Madrid Embajada Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX 1
Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Auxiliar 7 PA 1
Santa Sede Vaticano Embajada Primer Secretario, Grado ocupacional 3 EX 1

Parágrafo. Los cargos de naturaleza "Local", no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000 y el Decreto 856 del 30 de abril de 2002.

Artículo 2º. Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
PAIS CIUDAD MISION CARGO CANT.
Corea Seúl Embajada Auxiliar Administrativo 5 PA 1
Corea Seúl Embajada Auxiliar Administrativo 4 PA 1
Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Auxiliar Administrativo Bilingüe 9 PA 1
Estados Unidos Washington Delegación OEA Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX 1
Suiza Berna Embajada Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, Encargado de funciones culturales 1
Artículo 3º. Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto, hacen parte de los despachos de los Jefes de Misión Diplomática de Colombia.
Artículo 4º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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