Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, i
considerando :
1.° Que es llegado el caso previsto por el inciso 1,° artículo 1328 del Código fiscal, por cuanto no alcanza la partida votada en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1876 a 1877, capítulo 6,° artículo único, Departamento del Tesoro, para gastos de escritorio i otros no previstos que puedan ocurrir en la Tesorería jeneral, i
2.° Que en la respectiva cuenta aparece agotada la partida del Presupuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1330 del mismo Código,
decreta:
Artículo 1.° Abrese el crédito suplemental de cuatrocientos pesos ($ 400) al Departamento del Tesoro, capítulo 6,° artículo único, servicio de 1876 a 1877.
Artículo 2.° Sométase a la regularizacion lejislativa como lo previene el artículo 1334 del mencionado Código.
Dado en Bogotá, a 8 de marzo de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Nicolas Esguerra.
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