Sobre gastos del personal y material de la Asamblea Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales
DECRETA:
Art. 3.° Los Diputados á la Asamblea Nacional gozarán de una asignación mensual de $ 300 oro.
Art. 2 ° Los viáticos de venida y regreso de los Diputados serán de $ 600 oro.
Art. 3.° La Asamblea tendrá los Secretarios y demás empleados que corresponden al Senado según la Ley 3.ª de 1904, con los sueldos que en ella se señalan.
Art. 4.° Destinase para gastos de material de la Secretaria de la Asamblea, durante el tiempo de las sesiones, hasta $ 300 oro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Febrero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BonifacioVelez
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