Por el cual se organiza una Sección de Gendarmería Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1. ° De acuerdo con la Ley 71 de 1909, sobre Presupuestes Nacionales, organízase la séptima Sección de Gendarmería, con el siguiente personal:
Un Capitán, dos Subtenientes, diez gendarmes de primera y cuarenta de segunda.
Parágrafo. Esta Sección prestará sus servicios en la forma que determine el Ministerio de Guerra.
Artículo 2. ° Nómbrase Jefe y Oficiales, respectivamente, para esta Sección, á los señores General Mauricio Ospina B., Martín María Bernal y Teniente Segundo Rodríguez, a quien se promueve de la primera Compañía del Batallón 17. ° de Infantería.
Artículo 3. ° Los nombrados disfrutarán de las asignaciones mensuales señaladas en la citada Ley.
Comuníquese y publíquese.
Dado ata Bogotá, a 28 de Febrero de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Guerra,
jose MEDINA O.
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