Por el cual se deroga el marcado con el número 1621 de 25 de septiembre de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales,
decreta:
Artículo único: Derógase el Decreto número 1621 de 25 de septiembre de 1915, "por el cual se delega al Ministro de Guerra la facultad de decretar promociones y conceder licencias".
Todos los nombramientos del personal del Ejército, las bajas, las promociones y las licencias indefinidas, serán decretadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución y las leyes comunes.
Podrá el Ministerio de Guerra otorgar licencias temporales a los Oficiales del Ejército, procediendo en conformidad con los respectivos reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, Antonio José CADAVID.
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