Por el cual se suprimen algunos fiscales de los Tribunales Contencioso Administrativos

Rango Decreto
Publicación 1932-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por las Leyes 99 y 119 de 1931, y

CONSIDERADO

"........ Las funciones del Agente del Ministerio Público se ejercen ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, por el Procurador General de la Nación, ante los Tribunales Administrativos Seccionales, por el respectivo Fiscal del Tibunal del Distrito Judicial que ejerce sus funciones en la capital de la respectiva Sección Contencioso Administrativa."

DECRETA:

Artículo único. Desde el 1° de febrero del corriente año, quedan suprimidos los Fiscales de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo, excepción hecha de los de Cúcuta y Bogotá, y sus funciones serán desempeñadas por los Fiscales de los respectivos Tribunales de Distrito Judicial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.