Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1939-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La partida votada en el artículo 331, capítulo 57 de las apropiaciones para la vigencia en curso, para el sostenimiento de cursos de información para maestros, se distribuye así:
Sueldos Mensual En el año
Del Director, en 12 meses $250.00 3.000.00
Del subdirector, encargado del curso de extensión, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive 150.00 1.650.00
Del Ayudante del Secretario, en enero 100.00 100.00
De la Mecanógrafa, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive 60.00 660.00
Del encargado del mimeógrafo, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive 50.00 550.00
De tres Profesores permanentes para Ciencias Naturales, Historia y Geografía y ciencias Pedagógicas, a $ 150.00 cada uno, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive 450.00 4.950.00
De cuatro Profesores de Prácticas Pedagógicas, a $ 150.00 mensuales cada uno, en 12 meses 600.00 7.200.00
De cuatro Profesoras de Prácticas Pedagógicas, a $ 120.00 mensuales cada una, en 12 meses 480.00 5.760.00
De tres Sirvientes, a $ 25.00 mensuales cada uno, en 11 meses 75.00 900.00
Para pagar 1.352 horas anuales de clase, a $ 2.50 la hora semanal, en 12 meses 281.66 3.380.00
Becas
Para cuarenta becas, a $ 40.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre, inclusiva 1.600.00 16.000.00
Para sesenta becas, a $ 20.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre, inclusiva 1.200.00 12.000.00
Material y gastos varios
Para reparaciones del local, muebles, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de material, en el año 3.850.00
Total 60.000.00
Artículo 2º. La partida votada en el artículo 345, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos de la Escuela Normal Superior, se distribuye así:
Sueldos Mensual En el año
Del Rector, en 12 meses $300.00 3.600.00
Del Secretario Habilitado, en 12 meses 160.00 1.920.00
De la Mecanógrafa, en 10 meses, de febrero a noviembre, inclusive 60.00 600.00
Del Bibliotecario, en 11 meses 90.00 1.080.00
Del Director de Prácticas Pedagógicas, en enero 150.00 150.00
De dos Directores de Sección (Ciencias Biológicas y Químicas y Ciencias Físico-Matemáticas) a $ 250 mensuales cada uno, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive 500.00 5.500.00
De una profesora permanente de idiomas (encargada de las clases de Francés), en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive 160.00 1.760.00
De dos Directores de grupo para el Instituto Nicolás Esguerra, anexo a esta Normal, a $ 150.00 mensuales cada uno, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive 300.00 3.300.00
Del Médico Profesor de Higiene, en 12 meses 100.00 1.200.00
Del Practicante, en 12 meses 25.00 300.00
Del Portero, en 12 meses 55.00 660.00
Del Portero Auxiliar, en 12 meses 30.00 360.00
De tres Sirvientes, a $ 25.00 mensuales cada uno en 12 meses 75.00 900.00
Para pagar horas de clase, a razón de $ 2.85 la hora semanal, en 9 meses, de febrero a octubre, inclusive 2.074.00 18.666.00
Total $39.996.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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