Por el cual se cambia la edición de estampillas de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1941-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere el artículo 12 de la Ley 20 «le 1923,

DECRETA:

Artículo 1º Hasta el día treinta y uno (31) de enero en curso tendrán valor y circulación, como especies oficiales, las estampillas de timbre nacional editadas por la Casa de '"Thomas de la Rué," de Londres, que han venido en servicio de las denominaciones de un centavo ($ 0.01), color verde claro; dos centavos ($ 0.02), color rojo oscuro; cinco centavos ($ 0.05), color azul; diez centavos ($ 0.10), color verde; veinte centavos ($ 0.20), color amarillo oscuro; veinticinco centavos ($ 0.25), color sepia oscuro; cincuenta centavos ($ 0.50), color verde; un peso ($ 1), color marrón; dos pesos ($ 2), color morado; cuatro pesos ($ 4), color amarillo claro; cinco pesos ($ 5), color azul oscuro; diez pesos ($ 10), color sepia; veinte pesos ($ 20), color verde oscuro: cuarenta centavos (S 0.40),color rosado, reselladas a la denominación de veinticinco centavos ($ 0.25), en negro; y las editadas por la Casa "Bradbury Wilkinson & Co." de Londres, de valor de cuatro centavos ($ 0.04, color morado, reselladas, a la denominación de dos centavos ($ 0.02), con tinta negra. Después de esta fecha quedarán sin valor y fuera de la circulación las estampillas mencionadas, y por el Almacén General de Especies Venales se procederá a su incineración en la forma legal acostumbrada.
Artículo 2º A partir del día primero de febrero próximo, se darán a la circulación, para el resto del año en curso, nuevas estampillas de timbre nacional, editadas por la Casa "American Bank Note Company," de las denominaciones, en los colores y con los distintivos siguientes:

De valor de un centavo ($ 0.01), en color sepia oscuro; de valor de dos centavos ($ 0.02), en color lila; de valor de cuatro centavos ($ 0.04), en color azul celeste; de valor de cinco centavos ($ 0.05), en color sepia oscuro; de valor de diez centavos ($ 0.10), en color sepia claro; de valor de veinte centavos ($ 0.20), en color verde oscuro; de valor de veinticinco centavos ($ 0.25), en color rosado; de valor de cuarenta centavos ($ 0.40), en color verde imperial; de valor de cincuenta centavos ($ 0.50), en color azul eléctrico; todas estas estampillas llevarán como distintivo, grabado al fondo, el Capitolio Nacional (Patio de Mosquera).

De valor de un peso ($ 1), en color lila oscuro; de valor de dos pesos ($ 2), en color verde claro; de valor de cuatro pesos ($ 4), en color azul; de valor de cinco pesos ($ 5), en color anaranjado. Como distintivo todas estas estampillas llevarán, grabado al fondo, el Capitolio Nacional (Patio de Núñez).

De valor de diez pesos ($ 10), en color sepia oscuro, y como distintivo, el retrato del ex-Presidente de la República. General Pedro Nel Ospina; y de valor de veinte pesos ($ 20), en color morado, con el retrato del ex-Presidente de la República, doctor Enrique Olaya Herrera.

Todas las especies llevarán en el ángulo superior izquierdo el escudo nacional, y en el centro de la parte inferior, el número mil novecientos cuarenta y uno (1941), que corresponde al año de la emisión.

Artículo 3º Durante los primeros diez días del mes de febrero próximo, las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional podrán cambiar por especies de igual denominación, de la nueva edición, las estampillas de timbre nacional de las emisiones que se retiran de la circulación en virtud del presente Decreto, que se encuentren en poder de los expendedores autorizados y de los particulares, siempre que sus poseedores acrediten, a entera satisfacción de los funcionarios, la legítima procedencia de tales especies.
Artículo 4º El día once (11) de febrero próximo, los Administradores v Recaudadores Principales de Hacienda Nacional remitirán al Almacenista General de Especies las estampillas retiradas de la circulación que en dicho dia se encuentren en su poder; el mismo día los demás Recaudadores enviarán a la respectiva Administración Principal de Hacienda, de la cual dependen, las especies retiradas de la circulación que tengan; a su vez los-Administradores Principales remitirán al Almacén General de Especies, antes del último dia de febrero próximo, las estampillas retiradas de lu circulación que hayan recibido de los Recaudadores Subalternos.
Artículo 5º Pasados los términos establecidos en los artículos 3º y 4º de este Decreto para cambiar las especies que se retiran de la circulación, y para devolver las mismas por los empleados de manejo al Almacén General de Especies, cesa para el Gobierno la obligación de cambiar dichas estampillas.
Artículo 6º Por la Contraloría General de la República se dispondrá los asientos de contabilidad a que haya lugar sobre los libros de las oficinas de manejo de especies venales, en relación con las prescripciones del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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