Por el cual se refunden unas dependencias del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1946-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente De La Republica De Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,

DECRETA:

Artículo 1° Refúndense en una sola dependencia, que se denominará Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra, las Asesorías Jurídicas del Ministerio y de las Direcciones Generales del Ejército, la Armada y la Aviación.

Parágrafo. Este Departamento dependerá directamente del gabinete del Ministro.

Artículo 2° El Departamento Jurídico será el organismo encargado de estudiar los asuntos administrativos cuya solución corresponda al ramo de guerra y de dirigir el procedimiento respectivo, y tendrá especialmente las siguientes funciones:

1ª Tramitar las demandas y reclamaciones que se eleven al Ministerio en ejercicio de acción administrativa y proyectar las providencias a que hubiere lugar:

2ª Elaborar los proyectos de las providencias que haya de dictar el Ministerio sobre reconocimientos pecuniarios a título de recompensa, pensión, jubilación, sueldos duradero u otros de la misma naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157, 158 y 159 de la Ley 167de 1941;

3ª Dar conceptos en las liquidaciones de tiempo de servicio y hojas de servicios;

4ª Dictar las resoluciones sobre seguros e indemnizaciones por accidentes de trabajo, cuyo reconocimiento corresponda al ramo de Guerra, y consultarlas con el Ministerio de Trabajo;

5ª Proyectar las resoluciones sobre prestaciones del personal militar y civil del ramo de Guerra;

6ª Elaborar los proyectos sobre absolución de consultas que se hagan al Ministerio en los ramos administrativos, fiscal y militar;

7ª Estudiar los asuntos que especialmente le encomiende el ministro y elaborar los conceptos, oficios, proyectos de ley, de decreto o de resolución a que hubiere lugar;

8ª Absolver las consultas escritas, de orden jurídico, que propongan el Jefe del Estado Mayor General, la Inspección General de las Fuerzas Militares, los Directores del Ejército, Aviación, Marina, Servicios, Sanidad y Caja de Sueldos de Retiro, los Jefes de Departamento y los Comandantes de Brigada;

9ª Proponer las adiciones o reformas que de acuerdo con la experiencia y las necesidades del servicio sean necesarias para llenar vacíos o corregir defectos de las disposiciones vigentes para el ramo de Guerra;

Artículo 3° La organización, dotaciones del personal y asignaciones para el Departamento Jurídico, serán las siguientes:
1 Jefe, Abogado titulado $ 450.00
3 Oficiales Abogados con el sueldo correspondiente a sus grados, o Abogados civiles inscritos, cada uno 290.00
1 Secretario 195.00
1 Auxiliar 1° 165.00
1 Registrador 1° 125.00
3 Escribientes sustanciadores, cada uno 125.00
1 Ordenanza 40.00
Artículo 4° Por resoluciones del Ministerio de Guerra se reglamentara la organización interna, distribución de funciones y repartimiento del trabajo del Departamento Jurídico.
Artículo 5° Quedan suprimidas las Asesorías del Ministerio de Guerra y de las Direcciones Generales del Ejército, la Armada y la Aviación.
Artículo 6° Las funciones de Asesor del Estado Mayor General, atribuidas al Presidente del Tribunal Superior Militar por el artículo 12 del Decreto número 1348 de 1945, corresponden en lo sucesivo al Fiscal de dicho Tribunal.
Artículo 7° El presente Decreto regirá desde el 1° de enero de 1946.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Guerra,

Luis TAMAYO

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