Por el cual se refunden unas dependencias del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
El Presidente De La Republica De Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1° Refúndense en una sola dependencia, que se denominará Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra, las Asesorías Jurídicas del Ministerio y de las Direcciones Generales del Ejército, la Armada y la Aviación.
Parágrafo. Este Departamento dependerá directamente del gabinete del Ministro.
Artículo 2° El Departamento Jurídico será el organismo encargado de estudiar los asuntos administrativos cuya solución corresponda al ramo de guerra y de dirigir el procedimiento respectivo, y tendrá especialmente las siguientes funciones:
1ª Tramitar las demandas y reclamaciones que se eleven al Ministerio en ejercicio de acción administrativa y proyectar las providencias a que hubiere lugar:
2ª Elaborar los proyectos de las providencias que haya de dictar el Ministerio sobre reconocimientos pecuniarios a título de recompensa, pensión, jubilación, sueldos duradero u otros de la misma naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157, 158 y 159 de la Ley 167de 1941;
3ª Dar conceptos en las liquidaciones de tiempo de servicio y hojas de servicios;
4ª Dictar las resoluciones sobre seguros e indemnizaciones por accidentes de trabajo, cuyo reconocimiento corresponda al ramo de Guerra, y consultarlas con el Ministerio de Trabajo;
5ª Proyectar las resoluciones sobre prestaciones del personal militar y civil del ramo de Guerra;
6ª Elaborar los proyectos sobre absolución de consultas que se hagan al Ministerio en los ramos administrativos, fiscal y militar;
7ª Estudiar los asuntos que especialmente le encomiende el ministro y elaborar los conceptos, oficios, proyectos de ley, de decreto o de resolución a que hubiere lugar;
8ª Absolver las consultas escritas, de orden jurídico, que propongan el Jefe del Estado Mayor General, la Inspección General de las Fuerzas Militares, los Directores del Ejército, Aviación, Marina, Servicios, Sanidad y Caja de Sueldos de Retiro, los Jefes de Departamento y los Comandantes de Brigada;
9ª Proponer las adiciones o reformas que de acuerdo con la experiencia y las necesidades del servicio sean necesarias para llenar vacíos o corregir defectos de las disposiciones vigentes para el ramo de Guerra;
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- Conceptuar sobre la legalidad de los contratos que celebre el Gobierno en el ramo de Guerra y elaborar las pólizas de los referentes al personal destinado al servicio de las Fuerzas Militares que no tenga plazas en las disposiciones orgánicas;
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- Estudiar las investigaciones de carácter administrativo y proponer las medidas de deban adoptarse;
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- Proyectar las providencias sobre devolución de prendas y haberes del personal fallecido, recompensas a antiguos militares y suspensión de pensiones y sueldos de retiro;
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- Estudiar y proponer la reglamentación de leyes y conceptos sobre los proyectos de decreto elaborados en otras reparticiones del ramo de guerra;
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- Llevar el registro de abogados y reconocer poderes;
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- Proyectar las providencias sobre suspensión remoción o destitución de los empleados civiles de las Fuerzas Militares;
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- Preparar los informes que hayan de suministrarse al fiscal del consejo de estado en los juicios sobre actos administrativos referentes al ramo de Guerra y sustanciar los despachos, exhortos y pedimentos de pruebas relacionados con estos juicios;
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- Redactar los pliegos de instrucciones para los Agentes del Ministerio Público en los casos del artículo 171 del Código Judicial, en los negocios referentes al ramo de Guerra, y proyectar las providencias a que hayan lugar en desarrollo del mismo precepto legal;
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- Notificar las providencias referentes al ramo de guerra de que trata el artículo 74 de la ley 167 de 1941, y las demás que requieran notificación;
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- Las demás que le asigne el Ministerio de Guerra.
Artículo 3° La organización, dotaciones del personal y asignaciones para el Departamento Jurídico, serán las siguientes:
| 1 Jefe, Abogado titulado | $ | 450.00 |
|---|---|---|
| 3 Oficiales Abogados con el sueldo correspondiente a sus grados, o Abogados civiles inscritos, cada uno | 290.00 | |
| 1 Secretario | 195.00 | |
| 1 Auxiliar 1° | 165.00 | |
| 1 Registrador 1° | 125.00 | |
| 3 Escribientes sustanciadores, cada uno | 125.00 | |
| 1 Ordenanza | 40.00 |
Artículo 4° Por resoluciones del Ministerio de Guerra se reglamentara la organización interna, distribución de funciones y repartimiento del trabajo del Departamento Jurídico.
Artículo 5° Quedan suprimidas las Asesorías del Ministerio de Guerra y de las Direcciones Generales del Ejército, la Armada y la Aviación.
Artículo 6° Las funciones de Asesor del Estado Mayor General, atribuidas al Presidente del Tribunal Superior Militar por el artículo 12 del Decreto número 1348 de 1945, corresponden en lo sucesivo al Fiscal de dicho Tribunal.
Artículo 7° El presente Decreto regirá desde el 1° de enero de 1946.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Luis TAMAYO
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