Por el cual se determina la administración del servicio del transbordador de Puerto Berrio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Ministerio de Obras Públicas acaba de adquirir una embarcación trasbordadora, que estará destinada a prestar el servicio público de transbordo de vehículos automotores entre las dos riberas del rio Magdalena, en el sitio de Puerto Berrio, como solución continuidad de la carretera nacional Barbosa- Puerto Berrio, a conectar con el Ferrocarril de Puerto Berrio a Medellín;
- 2° Que es necesario determinar la entidad que deba administrar dicho servicio así como también organizar los recaudos correspondientes a la explotación de tal servicio público, y
- 3º Que el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Navegación y Puertos) tiene en Puerto Berrio la dirección y administración de la obra del muelle de dicho puerto, entidad ésta que puede administrar el servicio del transbordador a que se ha hecho mención,
DECRETA:
Artículo primero. La dirección y administración general del servicio de transbordador para el paso del rio Magdalena en Puerto Berrio, destinado a comunicar la carretera de Barbosa a Puerto Olaya, en el Ferrocarril de Antioquia, estará a cargo del Ingeniero Administrador de las obras del muelle de Puerto Berrio.
Artículo segundo. El manejo de los productos del transbordador, de los fondos para gastos y la rendición de cuentes de unos y otros estará a cargo del Habilitado-Contador de la obra del muelle de Puerto Berrio. El cuidado y manejo de los elementos necesarios para su explotación estarán al cuidado del Almacenista de la obra de Puerto Berrio.
Artículo tercero. Los productos del transbordador de Puerto Berrio serán consignados mensualmente por el Cajero de las obras del muelle de Puerto Berrio, a favor del Tesorero General de la República, con imputación al Presupuesto de Rentas Nacionales, renglón "Servicio de transbordos en los puertos fluviales".
Artículo cuarto. Para servicio especial de la administración del transbordador a que se refiere el presente Decreto, créase el cargo de Recaudador-Administrador, con asignación mensual de $ 280.
Parágrafo primero. El empleado que se designe para servir el cargo de que trata el presente artículo deberá otorgar a favor de la Nación la fianza que determine la Contraloría General de la República.
Parágrafo segundo. El Recaudador-Administrador tendrá a su cargo el recaudo de los productos del transbordador, los que deberá entregar diariamente al Habilitado-Contador para efecto de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto. Por comisión expresa del Habilitado-Contador y bajo la responsabilidad de éste el Recaudador podrá efectuar también el pago de gastos del transbordador.
Artículo quinto. Los gastos que ocasione el servicio del transbordador de Puerto Berrio, de que trata el presente Decreto se cubrirán con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 109, articulo 2146 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JoséMaría BERNAL- El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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