Por el cual se ceden unos terrenos de propiedad de la nación al departamento de santander

Rango Decreto
Publicación 1955-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y,

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que las Leyes 63 de 1927 y 123 de 1937 cedieron al Departamento de Santander los lotes de terreno en los cuales se construyó el estadio Alfonso López, de la ciudad de Bucaramanga;

Que para el cumplimiento de tales Leyes se hace necesario otorgar por la Nación a dicho Departamento la respectiva escritura pública que legalice el dominio o propiedad del último sobre tales lotes de terreno, autorizándose por la primera la persona que, en su nombre o representación, debe intervenir en ese acto;

Que sobre la necesidad legal de verificar la tradición que se proyecta, existe concepto favorable del Ministerio de Guerra, según lo prevé la segunda de las Leyes prescritas,

decreta:

Artículo 1° Autorízase al señor Comandante de la 5ª Brigada para que, en nombre y representación del Gobierno Nacional, otorgue al Departamento de Santander la respectiva escritura de cesión del dominio o propiedad de los lotes de terreno en los cuales fue construído el estadio Alfonso López, de la ciudad de Bucaramanga y que le fueron cedidos por la Nación al mismo Departamento por medio de las Leyes 63 de 1927 y 123 de 1937.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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