Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Carretera Panamericana, y se fijan unas funciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por recomendación del VI Congreso Panamericano de Carreteras, se creó el Sub-Comité del Darién, con el objeto de coordinar los estudios de la Carretera Panamericana en el sector del Darién (Panamá) y zonas contiguas de Colombia;
Que por Decreto 2893 de 1955 se creó el cargo de Ingeniero Delegado de Colombia a la Oficina Permanente del Sub-Comité del Darién, con residencia en la ciudad de Panamá;
Que por Decreto 718 de 1961 se creó el Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera Panamericana (hoy Distrito número 20) con sede en Ciudad Mutis (Bahía Solano),Chocó, con el objeto de adelantar los trabajos necesarios para la apertura de un camino provisional que vincule la red nacional colombiana, hasta la frontera con la República de Panamá, siguiendo la ruta establecida por la Ley 121 de 1959 para la Carretera Panamericana, aprovechando el equipo suministrado para este efecto por la International Cooperation Administration;
Que por Decreto 1281 de 1961 se adscribieron las funciones de Ingeniero Jefe del mencionado Distrito, al Ingeniero Delegado de Colombia a la Oficina Permanente del Sub-Comité del Darién;
Que los estudios definitivos de la Carretera Panamericana en el sector del Darién y zonas contiguas en Colombia, están ya lo suficientemente avanzados, de manera que no se justifica un delegado con sede en Panamá en el Sub-Comité del Darién, siendo suficiente un delegado permanente residente en Colombia, que asista a las reuniones del Sub-Comité cuando éste sea convocado;
Que según contrato celebrado recientemente con el Departamento del Chocó, se dará comienzo a la obra de la Carretera Panamericana en el sector de Las Animas, corespondiéndole la interventoría al Distrito de Obras Públicas número 9;
Que para mayor rendimiento de todo lo relacionado con la Carretera Panamericana es necesario unificar los organismos que intervinieren en ella,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímese el cargo de Ingeniero Delegado de Colombia a la Oficina Permanente del Sub-Comité del Darién, con residencia en la ciudad de Panamá.
Artículo 2° El Ingeniero Jefe del Distrito de Obras Públicas número 9, tendrá el carácter de Delegado Permanente de Colombia en el Sub-Comité del Darién.
Parágrafo. En desarrollo de lo anterior, dicho Delegado podrá viajar a Panamá cuando sea convocado el Sub-Comité, con derecho a US$ 30 (treinta dólares) diarios de viáticos con una limitación de seis (6) días al mes. El valor de estos viáticos será tomado de la correspondiente partida presupuestal para la cuenta del Sub-Comité del Darién y gastos adicionales.
Artículo 3° Suprímese el Distrito de Obras Públicas número 20. Su personal queda incorporado y será pagado por el Distrito de Obras Públicas número 9, con excepción del cargo de Ingeniero Jefe, que se suprime.
Artículo 4° El Ingeniero Jefe del Distrito de Obras Públicas número 9, por sí o por sus ingenieros, tendrá la Interventoría de los contratos de construcción de la Carretera Panamericana.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir del día 1° de febrero de 1967.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores. Germán Zea. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.