Por el cual se dictan normas sobre utilización de sistemas de información y de equipos y servicios de procesamiento de datos

Rango Decreto
Publicación 1976-02-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil de Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo 1°. Además de las funciones que le asignan las disposiciones vigentes, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística velará por la racional utilización de los sistemas de información y de los equipos y servicios de procesamiento de datos que posean en la actualidad o adquieran los organismos del sector público.
Artículo 2°. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística:
Artículo 3°. Las resoluciones que dicte el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en desarrollo de las funciones asignadas en este Decreto, deberán ser motivadas y requerirán el concepto previo de la Comisión Nacional de Sistemas.
Artículo 4°. Con el fin de asesorar al Departamento en el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto, créase la COMISIÓN NACIONAL DE SISTEMAS integrada por:

Parágrafo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República asistirán como invitados permanentes con voz pero sin voto.

Artículo 5°. La Secretaría Técnica y Administrativa de la Comisión Nacional de Sistemas será ejercida por la Dirección General de Procesamiento de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 6. Los contratos que celebren los organismos aquí previstos y que se relacionen con sistemas de información, equipos y servicios de procesamiento de datos, deben cumplir las normas que, conforme al presente Decreto, expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Si el Departamento tuviere conocimiento de que se han violado las precitadas normas, solicitará a las entidades respectivas la suspensión del trámite del contrato hasta que se subsane la irregularidad.

Artículo 7°. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística podrá establecer Centros de Computación e Información a nivel Nacional o Regional que operarán conforme al reglamento que sobre el particular expida el Gobierno.
Artículo 8°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2386 de 1968, los artículos 15 y 24 del Decreto 3167 de 1968 y los artículos 3° y 4° del Decreto 661 de 1974.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a los 26 días de enero de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo BoteroMontoya. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Jaime Tovar Herrera. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutia Montoya. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

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