por el cual se fija el número de Representantes que corresponde elegir a la Circunscripción Electoral del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1982-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo del precepto contenido en el artículo 99 de la Constitución nacional.

DECRETA:

Artículo 1º En las elecciones que se realizan el 14 de marzo, de 1982, la Circunscripción Electoral del Caquetá, capital Florencia, compuesta por el Departamento del Caquetá y la Comisaría del Amazonas, elegirá dos (2) Representantes.
Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Ejecutase y cúmplase.

Dadoen Bogotá. D. E., a enero 20 ele 1982.

JULIO CESAR TURBAYAYALA

El Ministro de Gobierno.

Jorge Bario Eastman

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