Por el cual se da un tratamiento especial a los damnificados en la tragedia del 13 de noviembre de 1985, en orden a la obtención de los certificados judiciales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981,
DECRETA:
Artículo 1ºLos certificados judiciales, a que se refiere el Decreto número 3677 del 13 de diciembre de 1985, serán expedidos en forma gratuita a quien acredite ser damnificado de la catástrofe del Nevado del Ruiz - Volcán Arenas, mediante una certificación de la primera autoridad de los municipios afectados.
Artículo 2º El Departamento Administrativo de Seguridad controlará que este tratamiento sólo sea utilizado por los damnificados de esa tragedia, mediante la certificación a que se refiere el artículo anterior o los listados que le suministre el Instituto de Bienestar Familiar, Cruz Roja, Ejército Nacional u otros organismos oficiales.
Artículo 3º De este tratamiento preferencial sólo podrá hacerse uso durante el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 4ºEste Decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Coronel
Miguel A. Maza Márquez.
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