Por el cual se aprueba el Acuerdo número 3A del dos (2) de marzo de 1995 que modifica la Planta de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP

Rango Decreto
Publicación 1996-01-23
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el parágrafo 2º del artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo numero 3 A del dos (2) de marzo de 1995 del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 3 A

por el cual se modifica la Planta de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto 2083 de 1994, artículo 7º, literal d),

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprímase de la actual planta de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública los siguientes cargos:

Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
3 Jefe de Sección 2075 10
5 Director de Centro 2105 06

Artículo Segundo: Las funciones propias de las distintas dependencias de la Escuela Superior de Administración Pública, -ESAP- serán cumplidas por la Planta Global de Personal Administrativo, que se establece a continuación:

1. DIRECCION
1 Director Nacional de establecimiento público 0015 18
1 Secretario Ejecutivo 5040 21
1 Conductor mecánico 5310 11
2. PLANTA GLOBAL
1 Secretario General de entidad descentralizada 0037 12
2 Subdirector general de establecimiento público 0040 09
1 Director de Instituto de institución universitaria 0095 06
2 Decano de universidad 0085 05
15 Director regional 2035 16
5 Jefe de oficina 2045 18
5 Jefe de división 2040 14
4 Director de centro 2105 18
4 Profesional especializado 3010 16
5 Profesional especializado 3010 15
13 Profesional especializado 3010 14
20 Profesional universitario 3020 12
15 Profesional universitario 3020 10
2 Profesional universitario 3020 09
18 Profesional universitario 3020 08
2 Técnico administrativo 4065 12
2 Técnico administrativo 4065 09
4 Técnico administrativo 4065 08
1 Técnico operativo 4080 12
2 Técnico operativo 4080 09
2 Asistente administrativo 4140 16
1 Secretario ejecutivo 5040 24
1 Secretario ejecutivo 5040 21
2 Secretario ejecutivo 5040 18
8 Secretario ejecutivo 5040 16
18 Secretario ejecutivo 5040 13
13 Pagador 5045 13
1 Auxiliar administrativo 5120 17
3 Auxiliar administrativo 5120 13
26 Auxiliar administrativo 5120 11
1 Auxiliar administrativo 5120 09
52 Secretario 5140 10
1 Operario calificado 5300 19
10 Operario calificado 5300 11
7 Conductor mecánico 5310 11
59 Auxiliar de servicios generales 5335 7

Artículo 3º. Fíjase en tres (3) el número de trabajadores oficiales al servido de la Escuela Superior de Administración Pública.

Artículo 4º. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública incorporará, en los términos del artículo 81 del Decreto 1042 de 1978, los funcionarios a los cargos de la Planta Global establecida en el artículo segundo del presente Acuerdo y los ubicará conforme a la estructura interna, planes y programas adoptados y necesidades del servicio.

Artículo 5º. Los funcionarios a quienes se les suprime el cargo conforme al artículo primero del presente Acuerdo y no sean incorporados a la nueva planta de personal, tendrán derecho a la indemnización correspondiente, en los términos y condiciones establecidos en el artículo octavo de la Ley 27 de 1992 y su Decreto reglamentario 1223 de 1993.

Artículo 6º. El proceso de incorporación se hará dentro de un término de un (1) mes contado a partir de la vigencia del decreto que apruebe el presente Acuerdo; mientras tanto los funcionarios continuarán percibiendo la remuneración actual.

Artículo 7º. La provisión de los empleos de que trata el artículo segundo del presente Acuerdo se hará hasta el monto de las apropiaciones previstas en el presupuesto de la Escuela Superior de Administración Pública, para la respectiva vigencia fiscal, por concepto de servicios personales.

Artículo 8º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 016 del 29 de noviembre de 1993.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dos (2) días de marzo de 1995.

Presidente,

(Fdo.) Eduardo González Montoya.

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Secretario,

(Fdo.) Rodrigo Avalos Ospina*.*

Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública».

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2442 de 1993 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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