Por el cual se habilitan unas oficinas para el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1908-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Además de las Oficinas señaladas en los Decretos Ejecutivos números 842 de 1906 y 96 de este año, habilítanse para el servicio de giros postales las siguientes:

Mompós, Sincelejo, Antioquia, Jericó, Quibdó y Tumaco.

Artículo 2° Estas Oficinas serán provistas de a suma de diez mil pesos ($ 10,000) papel moneda cada una para atender al servicio de giros postales.
Artículo 3° Las Oficinas de que trata el presente Decreto observarán todas las disposiciones dictadas sobre giros postales y que están vigentes en el país.

El servicio de giros postales en las Oficinas arriba indicadas empezará a ejecutarse desde el 1° de Enero de 1909.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de Noviembre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.