por el cual se hacen unas supresiones y creaciones temporales en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1947-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos, durante los meses de enero a marzo del corriente año, en atención a que no fueron provistas en dichos meses las plazas a continuación enumeradas:
Departamento de Bolívar.
Muzungá. Oficina Postal y Telegráfica.
Guarda Sucre-Muzungá, con asignación mensual de $ 90 $ 270.00
Pinillos. Oficina Postal y Telegráfica.
Guarda Magangué-San Antonio, con asignación mensual de $ 90 270.00
Guarda San Antonio-Pinillos, con asignación mensual de $ 90 270.00
Puerto Escondido. Oficina Postal y Telegráfica.
Guarda San Bernardo del Viento-Puerto Escon-Regeneración. Oficina Postal y Telegráfica.
Guarda Achi-Regeneración, con asignación mensual de $ 90 270.00
Departamento del Cauca.
Guachicono. Oficina Postal y Telegráfica.
Guarda Ríoblanco-Guachicono, con asignación mensual de $ 90 270.00
Jambaló. Oficina Postal y Telegráfica.
Guarda Silvia-Jambaló, con asignación mensual de $ 90 270.00
Departamento del Huita.
Oporapa. Oficina Postal y Telegráfica.
Guarda Saladoblanco-Oporapa, con asignación mensual de $ 90 270.00
Departamento de Santander.
El Carmen. Oficina Postal y Telegráfica.
Dos Guardas Galán-El Carmen, cada uno con asignación mensual de $ 90 540.00
Departamento del Valle.
Barragán. Oficina Postal y Telegráfica.
Guarda Tuluá-Barragán, con asignación mensual de$ 90 270.00
Dovio. Oficina Postal y Telegráfica.
Guarda Roldanillo-Dovio, con asignación mensual de $ 90 270.00
Santa Lucía. Oficina Postal y Telegráfica.
Guarda Barragán-Santa Lucía, con asignación mensual de $ 90 270.00
Comisaría de La Goajira.
Carraipía. Oficina Postal y Telegráfica.
Dos Guardas Barrancas-Carraipia, con asignación mensual cada uno de $ 90 540.00
Suma $ 4.050.00

Parágrafo. Las anteriores partidas corresponden al Capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente.

Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones, a partir de la fecha del presente Decreto, con vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año, en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Antioquia.
Frontino. Oficina Telegráfica.
Un Operador Auxiliar, con asignación mensual de $ 126.00
Departamento de Cundinamarca.
Tocaima. Oficina Telegráfica.
Un Cartero, con asignación mensual de 36.00
Departamento del Tolima.
Lisboa. Oficina Postal y Telegráfica.
Un Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00
Un Cartero, con asignación mensual de 36.00
Departamento del Valle.
Riofrío. Oficina Postal y Telegráfica.
Un Auxiliar 2°, con asignación mensual de 126.00
Suma $ 450.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará al Capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente.

Comunique.se y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

Digitó: CC1.023.922.646

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