Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1949-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto 503 de 1940, y

considerando:

Que la Ordenanza número 26 de 1948, expedida por la Asamblea de Cundinamarca, suprimió el Fondo Rotatorio de Obras Públicas de dicho Departamento, y facultó a la Junta de Fomento Municipal para encargase de la ejecución de las obras de esta índole en el mencionado Departamento;

Que como consecuencia de lo anterior es necesario establecer un almacén que atienda a dichas obras en el mencionado Departamento y que al mismo tiempo sirva de depósito central a los materiales destinados a la construcción de obras de Fomento municipal en el interior del país, y

Que la Junta de Fomento Municipal en sesión del día 5 de abril dei presente año, acta número 190. dispuso autorizar la creación del Almacén de Fomento Municipal en la ciudad de Bogotá, con los cargos que fueren necesarios para su buen funcionamiento,

decreta:

Artículo 1° Establécese el Almacén de Fomento Municipal de la Zona de Cundinamarca. que tendrá a su cargo el recibo y manejo de todos los materiales de dicha índole destinados a la construcción de obras de Fomento Municipal en el interior del pais.
Artículo 2° El Almacén de Fomento Municipal que se crea por el artículo anterior tendrá el siguiente personal:

Un Almacenista, con un sueldo mensual de trescientos setenta y cinco pesos ($ 375).

Un Celador, con un sueldo mensual de ciento sesenta pesos ($ 160).

Artículo 3° Promuévese al cargo de Almacenista de Fomento Municipal al señor Octavio Charry actual Contador 3° de la Sección de Crédito Público del Departamento de Presupuesto de este Ministerio, al de Celador, al señor Vicente Rodríguez. actual Acarreador de la Sección de Proveeduría del mismo Departamento y nómbrase para desempeñar el cargo que queda vacante de Contador 3° de la Sección de Crédito Público del mismo Departamento, al señor Joaquín Meló.
Artículo 4° El Almacenista de Fomento Municipal prestará la fianza que le señale la Contraloria General de la República.
Artículo 5° El presenté Decreto rige desde su fecha.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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