Por el cual se fomenta la construcción de vivienda popular
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1.949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
DECRETA:
ARTICULO UNICO: Estarán exentas hasta el 31 de diciembre de 1.961 de toda clase de gravámenes nacionales, departamentales y municipales, incluyendo en de la valorización, y de control de arrendamiento las edificaciones urbanas destinadas a habitación, construidas entre la fecha de este decreto y el 30 de junio de 1.954, que ocupen un área no mayor de 150 metros cuadrados y en cuya construcción sin incluir el valor del terreno se invierta una suma que no exceda de veinticinco mil ( $ 25.000.00) pesos.
Este Decreto rige desde su expedición y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
Dado en Bogotá, a 8 JUN 1951
LAUREANO GOMÈZ
El Ministro de Gobierno,
Domingo Sarastry
El Ministerio de Relaciones encargado del Despacho de Guerra,
Gonzalo Restrepo Jaramillo
El Ministro de Justicia,
Guillermo Amaya Ramírez
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
Antonio Álvarez Restrepo
El Ministro de Trabajo,
Alfredo Araujo Grau
El Ministro de Higiene,
Alonso Carvajal Peralta
El Ministro de Fomento
Manuel Carvajal Sinisterra
El Ministro de Agricultura,
Alejandro Ángel
El Ministro de Educación Nacional
Rafael Azula Barrera
El Ministro de Correos y Telégrafos
José Tomas Angulo
El Ministro de Obras Públicas
Jorge Leyva
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