Por el cual se fomenta la construcción de vivienda popular

Rango Decreto
Publicación 1951-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1.949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

DECRETA:

ARTICULO UNICO: Estarán exentas hasta el 31 de diciembre de 1.961 de toda clase de gravámenes nacionales, departamentales y municipales, incluyendo en de la valorización, y de control de arrendamiento las edificaciones urbanas destinadas a habitación, construidas entre la fecha de este decreto y el 30 de junio de 1.954, que ocupen un área no mayor de 150 metros cuadrados y en cuya construcción sin incluir el valor del terreno se invierta una suma que no exceda de veinticinco mil ( $ 25.000.00) pesos.

Este Decreto rige desde su expedición y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,

Dado en Bogotá, a 8 JUN 1951

LAUREANO GOMÈZ

El Ministro de Gobierno,

Domingo Sarastry

El Ministerio de Relaciones encargado del Despacho de Guerra,

Gonzalo Restrepo Jaramillo

El Ministro de Justicia,

Guillermo Amaya Ramírez

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público

Antonio Álvarez Restrepo

El Ministro de Trabajo,

Alfredo Araujo Grau

El Ministro de Higiene,

Alonso Carvajal Peralta

El Ministro de Fomento

Manuel Carvajal Sinisterra

El Ministro de Agricultura,

Alejandro Ángel

El Ministro de Educación Nacional

Rafael Azula Barrera

El Ministro de Correos y Telégrafos

José Tomas Angulo

El Ministro de Obras Públicas

Jorge Leyva

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