Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 300.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nocional para abrir créditos y efectuar traslados dentro de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 1422 de 1971, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación de su mismo presupuesto que resultó insuficiente, por un valor total de $ 300.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 11 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito
ministerio de trabajo y seguridad social
Capítulo 215.-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 235.-Empleo y Recursos Humanos.
| 101. 331. 109. Artículo 2206. Remuneración servicios técnicos | $ | 300.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 300.000 |
| Crédito PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO ministerio de trabajo y seguridad social Capítulo 0215.-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 231.-Dirección y Administración Superior. Gastos generales. 106. 111. 205. Artículo 2162. Viáticos y gastos de viaje | $ | 300.000 |
| Suma el crédito | $ | 300.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de julio de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente.
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