Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional), por $ 15.937.162..39
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del Crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, por $ 15.937.162.39.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1974, por $ 15.937.162.39 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de quince millones novecientos treinta y siete mil ciento sesenta y dos pesos con treinta y nueve centavos ($ 15.937.162.39) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
- B) Rentas Contractuales,
CAPITULO IX
- a) Petróleos y Oleoductos.
| Numeral 81. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos | $ 15.937.162.39 |
|---|---|
| Suma el Recurso | $ 15,937.162.39 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974;
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 224
Servicios Seccionales de Salud.
Programa 224.
Aportes para el Desarrollo Regional en Salubridad Pública.
Transferencias.
| 203.352.412. Artículo 2340. Departamento de Santander | $ 10.000.000 |
|---|---|
Ordinales
| 2. Bucaramanga: Hospital Ramón González Valencia | $ 5.300.000 |
|---|---|
| 3. Barrancabermeja: Hospital Integrado de San Rafael | 3.400.000 |
| 4. Málaga: Hospital de la ciudad | 1.000.000 |
| 5. Charalá: Hospital San Roque | 300.000 |
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 282
Gabinete del Ministro.
Programa 284.
Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura.
Subprograma 4. Aportes para sostenimiento de planteles de educación universitaria,
Transferencias
| 203.313.412. Artículo 3130. Departamento de Santander | $ 5.937.162.39 | |
|---|---|---|
| Ordinal 4. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander | $ 5.937.162.39 | |
| Suman los créditos adicionales | $ 15.937.162.39 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha Se su expedición,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministró de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Minas y Energía, Gerardo SilvaValderrama.
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