Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 71 del Decreto extraordinario número 150 de 1976 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 609 de 1976 se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de ingeniería;
Que la misma Sociedad ha presentado algunas modificaciones a dichas tarifas, para el año de 1976, solicitando su aprobación por el Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1° Las tarifas para estudio de suelos en cimentaciones de casas, edificios y similares son las siguientes:
| 1. Casa residencial de un piso, hasta de 300 metros cuadrados de construcción, por un valor global de $ 6.300, incluyendo sondeos con equipo manual. Casa residencial de un piso, de 300 a 500 metros cuadrados de construcción, por un valor global de $ 7.560, incluyendo sondeos con equipo manual 2 | |
|---|---|
| 2.Casas residenciales de un piso en serie, según él siguiente sistema: | |
| --- | --- |
100% por la primera casa.
50% por la segunda casa.
30% por la tercera casa.
20% por cada una de las casas adicionales hasta la centésima casa.
10% por cada una de las casas restantes.
Los porcentajes indicados se aplican a los valores globales del artículo 1.
| 3. Bodegas, edificios y construcciones similares. | |
|---|---|
| A razón de $ 3.80 por metro cuadrado de construcción, afectado por los siguientes multiplicadores: | |
| Dos pisos | 1.2 |
| --- | --- |
| Tres pisos | 1.3 |
| Cuatro pisos | 1.4 |
| Cinco pisos | 1.5 |
y así sucesivamente, aumentando el multiplicador en 0.1 por cada piso.
Edificios en serie según el siguiente sistema:
100% por el primer edificio.
50% por el segundo edificio.
30% por el tercer edificio.
20% por cada uno de los edificios restantes.
Los porcentajes indicados se aplican al costo básico por metro cuadrado de construcción, afectado por el multiplicador correspondiente para cada grupo de edificios del mismo número de pisos.
| 4. Casas residenciales de más de un piso. | |
|---|---|
| Se aplicará el multiplicador correspondiente al número de pisos del artículo 3, al valor global apropiado del artículo 1. Para casas residenciales en serie de más de un piso, se utilizará el mismo sistema del artículo 2, para cada grupo de casas de igual número de pisos. | |
| 5. Cuando sea necesario efectuar por parte del ingeniero de sueles la supervigilancia técnica durante la construcción, se aplicarán los sistemas de cobro para consultoría de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobados por el Gobierno. | |
| 6. Las tarifas básicas indicadas incluyen el estudio de sucios y las recomendaciones para el diseño de la cimentación y demás datos y criterios que el ingeniero estructural requiera para elaborar el proyecto estructural de cimentación. No incluyen sondeos (excepto lo indicado para casas), ensayos de laboratorio, transporte ni viáticos. | |
| 7. Habrá un ajuste anual de los precios básicos indicados, de acuerdo con los índices del costo de vida para empleados que duplique el DANE. Para tal efecto la Sociedad Colombiana de Ingenieros cada año, can aprobación del Gobierno, fijará las tarifas básicas durante los tres primeros meses de cada año. | |
| 8. Las anteriores tarifas no incluyen sondeos, viáticos, gastos de laboratorio, transporte, etc. |
Artículo 2° Las tarifas para investigaciones complementarias a los servicios de ingeniería, a que se refiere el artículo 24 del Decreto 609 de 1970, quedarán así:
| Percusión | Precio por metro lineal (pesos) 5 cms. 10 cms. 5 cms. 10 cms, 5 cms. 10cms |
|---|---|
| Profundidad (mts.) | 0-10 |
| --- | --- |
| Menos de 20 golpes: | 220 285 |
| De 20 a 40 golpes: | 275 395 |
| Más de 40 golpes: | 395 535 |
Parágrafo. El costo por metro lineal de condeo bajo agua será de $ 120.
Artículo 3° Las tarifas por metro lineal de perforación en roca obteniendo testigos, o avance por medio de dinamita, a que ve refiere el artículo 25 del Decreto 609 de 1970, quedarán así:
| Brocas | A X | B X | N X |
|---|---|---|---|
| Profundidad (metros) | |||
| 0-10 | 990 | 1.090 | 1.385 |
| 10-30 | 1 285 | 1.485 | 1.680 |
| 0-60 | 1 680 | 1.880 | 2.175 |
| 60-100 | 1 980 | 2.175 | 2.470 |
| 100-150 | 2 175 | 2.570 | 2.770 |
Parágrafo. El costo por metro lineal en agua será de $ 235.
Artículo 4° Las tarifas para ensayos de laboratorio de suelos, asfalto y mezclas asfálticas, a que se refiere el artÍculo 27 del Dacreto 609 de 1976, quedarán así:
| Ensayos de sucios | V /Unit. |
|---|---|
| Humedad Natural | $ 60 |
| Lavado sobre el Tamizado No. 200 | 80 |
| Granulometría por Tamizado | 235 |
| Granulometria por Hidrómetro, (abreviado) | 495 |
| Granulometría por Hidrómetro (completo) | 635 |
| Ensayos de suelos | V /Uni. |
| --- | --- |
| Límites, liquido y plástico | $ 235 |
| Factores de contracción | 235 |
| Peso específico | 200 |
| Peso unitario | 80 |
| Permeabilidad material granular | 375 |
| Permeabilidad material arcilloso | 990 |
| Compactación estándar (curva completa) | 395 |
| Compactado modificada | 495 |
| CBR - Material granular | 990 |
| CBR - Material Arcilloso | 2.470 |
| Densidad en el terreno | 395 |
| Compresión inconfinada | 295 |
| Esfuerzos secante por punto. | |
| En arena | 295 |
| Consolidado sin drenar | 495 |
| Consolidado, drenado | 990 |
| Triaxifl - por punto. | |
| Sin consolidar, sin drenar | 790 |
| Sin consolidar, sin drenar (1) | 1.185 |
| Consolidado, sin drenar | 990 |
| Consolidado, sin drenar (1) | 1.580 |
| Consolidado drenado | 2.375 |
| Consolidación lenta (con rebote) | 1.980 |
| Consolidación rápida | 1.185 |
| Expansión libre | 495 |
| Ensayo de Presión de Expansión | 595 |
| Asfalto y mezclas asfálticas. | |
| Asfaltos. | V /Uni |
| Peso especifico - asfalto sólido | 100 |
| Peso Específico - asfalto liquido | 200 |
| Viscosidad | 395 |
| Ductilidad | 295 |
| Penetración | 295 |
| Flotación | 295 |
| Ablandamiento295 | |
| Punto de Llama | 295 |
| Destilación | 1.185 |
| Cantidad de agua | 595 |
| Mezclas asfálticas | |
| Contenido de asfalto | 395 |
| Adherencia | 295 |
| Peso específico | 200 |
| Diseño Marshall | 3.955 |
| Diseño Hubbarc1 Field | 3.955 |
| Extracción de una muestra de pavimento asasfáltico | 595 |
(1) Midiendo presión de poros.
Articulo 5° Este Decreto que adiciona y modifica el Decreto 609 de 1976, especialmente los artículos. 24, 25 y 27, rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.
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