por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud

Rango Decreto
Publicación 1990-06-22
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 44 período de sesiones, aprobó por unanimidad la Convención de los Derechos del Niño;

Que Colombia dio su voto favorable para la aprobación de la Convención y procedió a suscribirla formalmente;

Que el Gobierno Nacional, en su propósito de hacer realidad los derechos de la niñez y de la juventud, y en concordancia con los principios de la Convención de los Derechos del Niño expidió el Código del Menor mediante Decreto 2737 de 1989;

Que en 1989 se conformó, con la coordinación de la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, un Comité Interinstitucional de Trabajo, integrado por organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional;

Que ese Comité colaboró con el Gobierno Nacional contribuyendo a fijar la posición de Colombia con respecto a la Convención, y así mismo adelantó acciones de difusión, promoción y educación sobre los derechos de la niñez,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Juventud, el cual estará integrado de la siguiente manera:

Parágrafo. Podrán asistir a las reuniones del Comité, como invitados, representantes de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, y de otras entidades públicas o privadas cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo de los programas orientados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de la niñez y de la juventud.

La Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité y coordinará el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2° El Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud, estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3° El Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Juventud tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique. El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe. El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Germán Montoya Vélez. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Luis Bernardo Flórez Encizo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.