Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-Ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo Primero. Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta., adoptados mediante Acuerdo No. 001 del 18 de Marzo de 1994, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO No. 001 DE 1994
(marzo 18)
por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta.
La Junta de Socios de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda., en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
1o. Que mediante Decreto No. 1249 de Junio 30 de 1993, el Gobierno Nacional aprobó los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta., adoptados mediante Acuerdos No.010 de Diciembre 2 de 1992 y 01 de Marzo 11 de 1993 emanados de la Junta de Socios de dicha empresa.
2o. Que la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en su artículo 38 determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha Ley.
3o. Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades estatales determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deban sujetarse para su celebración señalando la ley que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993.
4o. Que teniendo Telesantamarta, por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones a los que se refiere el Decreto ley 1900 de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.
5o. Que con el fin de compilar en un mismo acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los estatutos de Telesantamarta, con el objeto de evitar la dispersión de normas que pudiesen conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, los estatutos de la empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen:
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta. así:
TITULO I.
Naturaleza, domicilio, duración, objeto y actividades
Artículo 2º. Naturaleza La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta., es una sociedad entre entidades públicas, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organizó de conformidad con el Decreto Ley 130 de 1976, el Contrato de Constitución protocolizado con la Escritura Pública No. 2.078 de Noviembre 2 de 1984, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta y los presentes estatutos.
Artículo 3º. Domicilio. La empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa Marta, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares cuando así lo determine su Junta Directiva.
Artículo 4º. Duración. De acuerdo con la citada Escritura Pública No. 2.078 la duración de Telesantamarta es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 2 de Noviembre de 1984 término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con la Ley y los presente estatutos.
Artículo 5º. Objeto. La empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de telecomunicaciones en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y demás lugares que determine la Junta Directiva.
Artículo 6º. Actividades. En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades:
a. Manejar y explotar, con criterio comercial, los servicios de comunicaciones telefónicas locales dentro de su ámbito territorial.
b. Elaborar planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional.
- c. Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
- d. En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de préstamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar cualquier acto o contrato lícito ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva.
e. Convenir con la Empresa de Telecomunicaciones u otros Operadores de Servicios de Telecomunicaciones debidamente habilitados, la interconexión para la prestación de los servicios, mediante contratos especiales.
f. Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social.
g. Importar bienes o servicios, contratar asesorías o cualquier clase de prestación de servicios.
h. Las demás actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la empresa.
TITULO II.
Capital y cuotas sociales
Artículo 7º. Capital. El capital de la Empresa es de trescientos ochenta y cinco millones de pesos moneda legal ($385'000.000.00), dividido en trescientas ochenta y cinco mil (385.000) cuotas sociales de un mil pesos ($1,000) cada una, aportado de la siguiente manera:
a. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom la suma de doscientos sesenta y nueve millones quinientos mil pesos moneda legal ($269'500.000), equivalentes a doscientas sesenta y nueve mil quinientas (269.500) cuotas sociales, aporte equivalente al setenta por ciento (70%) del capital social.
b. El Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta la suma ciento quince millones quinientos mil pesos ($115'500 000), equivalentes a ciento quince mil quinientas (115.500) cuotas sociales, aporte que equivale al treinta por ciento (30%) del capital social.
Artículo 8º. Aumento o disminución de capital. Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los Estatutos.
La disminución del capital social, sólo es posible cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.
Artículo 9º. Derecho a voto. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios.
Artículo 10. Cesión de cuotas. Previa la autorización de que trata el Artículo 18 del Decreto ley 130 de 1976, para el caso de Telecom, y la que corresponde para el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si estas no aceptasen la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.
PARAGRAFO 1º. Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.
PARAGRAFO 2º. La cesión de las cuotas implicará una reforma del contrato social y estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario.
Artículo 11. Registro de socios. La empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.
TITULO III.
Órganos de dirección y administración
Artículo 12. Dirección y administración. La empresa tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: a) Junta General de Socios. b) Junta Directiva y c) Un Gerente quien será su representante legal.
Artículo 13. Junta general de socios. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la empresa y está conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos Estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios:
a. Disponer de las utilidades de acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes y aprobar o improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las modificaciones que sean necesarias.
b. Seleccionar el Revisor Fiscal y fijar su remuneración.
- c. Autorizar el aumento o disminución del capital de la empresa, así como disponer qué reservas deben constituirse además de las legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y plazos en que se pagará.
- d. Autorizar la participación de la empresa como socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto.
e. Decidir la disolución o prórroga de vigencia de la empresa conforme a los presentes estatutos y a las normas vigentes sobre la materia.
f. Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión o retiro de socios, observando lo dispuesto en los presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia.
g. Elegir el liquidador o liquidadores de la empresa cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales debe efectuarse la liquidación.
h. Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de la Empresa, alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza sean delegables.
- i. Autorizar a la Junta Directiva para delegar en el Gerente alguna o algunas de sus funciones.
j. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la empresa.
k. Darse su propio reglamento.
- l. Adoptar los estatutos de la empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
- m. Desarrollar las demás funciones que por ley le corresponden.
n. Establecer la estructura orgánica de la empresa para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificado presentado por la gerencia y previa recomendación presentada por la Junta Directiva.
Artículo 14. La Junta General de Socios se reunirá, en sesiones ordinarias, anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación.
PARAGRAFO: Si transcurrido el mes de Marzo no se hubiese hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes de Abril, en las oficinas de la Gerencia a las 10:00 a. m.
Artículo 15. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinte por ciento (20%) del capital social. Para las reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.
PARAGRAFO: No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.
Artículo 16. Presidirá la sesión de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en Actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por quién haga las veces de Secretario.
Artículo 17. Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital de la empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número de socios presentes que represente la mayoría absoluta de las cuotas de capital que estén representadas en la correspondiente Sesión.
Parágrafo: Las decisiones que impliquen disolución de la empresa, liquidación de la misma o participación de la empresa como socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto, requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social.
Artículo 18. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva se integrará de la siguiente forma:
a. El Ministro de Comunicaciones quien la presidirá, con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- o el Vicepresidente de Telefonía Local y Rural de la misma, quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro.
b. El Alcalde del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta con suplencia del Gobernador del Departamento del Magdalena.
- c. El Gerente de las Empresas de Servicios Públicos de Aseo del Distrito de Santa Marta ESPA- con suplencia del Secretario de Planeación del Distrito Turístico de Santa Marta.
- d. Dos (2) Miembros más con sus respectivos suplentes, en representación de Telecom, designados por su Presidente.
Artículo 19. Funciones de la Junta Directiva.
a. Proponer a la Junta General de Socios el aumento o disminución del capital de la empresa, así como las destinaciones de reservas legales y de aquellas que estime necesarias deben constituirse.
b. Darse su propio reglamento.
- c. Formular la política de la empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
- d. Controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformidad con la política formulada.
e. Crear Comités de carácter permanente o temporal, integrados por uno o más miembros de ella y empleados de la empresa o por sólo empleados de la misma, para el estudio, consideración y análisis de problemas específicos o determinados.
f. Recomendar ante la Junta de Socios lo pertinente para establecer la estructura orgánica de la empresa, para lo cual podrá sugerir la creación, supresión o fusión de dependencias que estime convenientes para su normal funcionamiento, previo estudio justificativo presentado por la Gerencia.
g. Designar y remover libremente al Gerente, los Subgerentes, Secretario General, Jefes de División, Profesionales Especializados y Auditor Interno.
h. Adoptar la planta de personal de la empresa así como la escala salarial para los trabajadores oficiales. La asignación básica para los empleados públicos será fijada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- i. Examinar y emitir concepto a la Junta de Socios para la aprobación o improbación de los estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las modificaciones que sean necesarias.
j. Solicitar al Gerente informes sobre el ejercicio de sus competencias en materia de procedimientos de selección, adjudicación, celebración de contratos estatales y su ejecución.
k. Estudiar y aprobar los proyectos sobre planes de inversión que le someta a su consideración el Gerente.
- l. Autorizar al Gerente para delegar en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones.
- m. Examinar cuando a bien tenga, por si o por interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros, documentos, registros o caja de la empresa.
n. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la empresa, sujetándose a las normas que rigen esta materia.
ñ. Delegar en el Gerente, alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean delegables.
o. Dictar los reglamentos administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos.
p. Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias.
q. Autorizar el establecimiento de las sucursales o agencias.
r. Las demás que le correspondan según su naturaleza.
Artículo 20. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Representante Legal de la empresa, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.
La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden del día.
Artículo 21. Quórum. La Junta Directiva deliberará con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y podrá decidir validamente con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social de la empresa. En las deliberaciones de la Junta, el gerente de la empresa tendrá voz, más no el derecho de voto.
Si se convoca a Junta Directiva y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá validamente con un número plural de miembros, cualquiera que sea la cantidad de cuotas sociales que estén representadas. La nueva reunión deberá realizarse no antes de los diez (10) días ni después de los treinta (30) días contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
Artículo 22. Libro de actas. De lo ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de la Junta se dejará constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.
Artículo 23. Denominación de las decisiones. Las decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, ambos deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la empresa.
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