por el cual se establece el requisito de licencia previa para la importación de unos productos

Rango Decreto
Publicación 2003-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 5º del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Incluir en el régimen de licencia previa la leche clasificada por la siguiente partida arancelaria:
Código Descripción
04.02 Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante.
Artículo 2º. Las mercancías de que trata el artículo anterior, embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto no les será aplicable el cambio de régimen de libre a previa.
Artículo 3º. El presente decreto se aplicará por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.