Por el cual se fijan unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Desde el 1.° de Enero de 1906 los Profesores de la Escuela Nacional de Minas de Medellín devengarán un sueldo mensual de $ 20 oro por cada Cátedra que regenten.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1905.
R. REYES
El Ministerio de Instrucción Pública,
Carlos Cuervo Márquez
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